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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492706 Que, el artículo 5 del citado Reglamento señala que las Áreas Especializadas podrán ser Unipersonales y Colegiadas, en ese sentido, el artículo 7 dispone que cada Área Colegiada contará con tres (3) miembros titulares y suplentes, además precisa que cada Área Colegiada tendrá un Presidente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2012- PRODUCE de fecha 14 de agosto de 2012, se designó al abogado Ernesto Enrique Peña Haro como miembro titular y Presidente del Área Especializada de Industria del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; sin embargo mediante Resolución Ministerial Nº 101-2013-PRODUCE de fecha 01 de marzo de 2013, se aceptó su renuncia, al encargo del puesto de Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia resulta necesario designar al miembro titular y Presidente del Área Especializada Colegiada de Industria del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece los casos de suplencia y de desplazamiento de personal, precisando que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato ser designados temporalmente como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, estando a la propuesta del Director General del Consejo de Apelación de Sanciones, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; Con la visación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ALLYSON CECILIA JARAMILLO ORTIZ, como miembro titular y Presidente del Área Especializada Colegiada de Industria del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 923866-6 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo señalado en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2013-PRODUCE Lima, 10 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; Que, a través del Decreto Supremo N° 071-2013- EF, se aprobaron las normas de implementación y funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; señalándose en su artículo 4° que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, las entidades que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolución correspondiente; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración pertinente; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ, Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y al señor SERGIO GILBERTO RODRÍGUEZ SORIA, Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Grupo de Trabajo señalado en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 923866-7 SALUD Autorizan viaje a Brasil de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2013-SA Lima, 12 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable