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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (13/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492699 “Artículo 9.- (...) También están autorizadas para defensa personal las armas de mecanismos eléctricos o neumáticos no letales reguladas por el presente reglamento”. “Artículo 15.- También se consideran como armas de uso civil, las siguientes: (...) d. Armas de mecanismos eléctricos o neumáticos no letales para defensa personal, considerándose las siguientes: armas de choques eléctricos, las que disparan proyectiles de conexión eléctrica, balas de goma o similares”. “Artículo 16.- (...) La cantidad de municiones para cada arma de uso civil se sujeta a lo establecido en comercio interno en el presente reglamento”. 1.3. Restitúyanse la vigencia de los artículos 99, 100, 101, 102, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, conforme con los siguientes textos: “Artículo 99.- El representante legal de la persona jurídica autorizada a la prestación de servicios de seguridad privada, para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego del personal a su servicio presenta carta a SUCAMEC pidiendo la licencia de las armas para su personal debidamente registrado en la SUCAMEC, indicando la modalidad y copia simple de la partida registral donde conste la vigencia de la representación legal. Los requisitos establecidos en el artículo anterior deben ser cumplidos por cada vigilante. Este tipo de Licencia autoriza el uso de las armas sólo para el cumplimiento de las funciones, bajo responsabilidad compartida con el propietario del arma. La posesión de armas autorizadas para seguridad y vigilancia armada, sólo permite la tenencia como máximo de hasta seis (06) licencias para una misma arma”. “Artículo 100.- El funcionario que represente legalmente a la entidad pública o en quien el titular haya delegado tal representación, para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego para el personal que presta servicios en la entidad presenta carta a SUCAMEC, acreditando su representación. Los requisitos establecidos para la expedición de licencia deben ser cumplidos por cada persona que solicita la licencia. Este tipo de Licencia autoriza el uso de las armas sólo para el cumplimiento de las funciones, bajo responsabilidad compartida con el propietario del arma. La posesión de armas autorizadas para seguridad y vigilancia armada, sólo permite la tenencia como máximo de hasta seis (6) licencias para una misma arma”. “Artículo 101.- La licencia especial de posesión y uso temporal se otorga por la SUCAMEC a turistas que practiquen la caza y a deportistas que participen en competencias de su especialidad programadas en el Perú, así como a personalidades integrantes de misiones especiales incluyendo sus resguardos, que ingresan al país por un tiempo determinado que comprende de treinta (30) días calendario hasta un (1) año como máximo, cuyos organismos promotores o representantes deben previamente solicitarla por escrito, acreditando los requisitos exigidos en el TUPA. Los turistas que ingresen al país para la práctica individual de la caza, deben solicitar la licencia especial de posesión y uso temporal correspondiente ante la SUCAMEC. Cumplido el tiempo de permanencia en el país, el usuario del arma debe devolver la licencia a la SUCAMEC”. “Artículo 102.- Para la obtención de licencia de posesión y uso mancomunado de armas de fuego para defensa personal, caza o deporte por el cónyuge, hijos y padres del titular de la licencia, siempre que residan en el mismo domicilio, deben presentar carta con fi rma legalizada del titular del arma autorizando el uso mancomunado de la misma, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y licencia vigente de posesión y uso del arma. En este caso ya no se requiere carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma ni constancia de inscripción en el Registro del Sistema de Identifi cación Balística de la Policía Nacional del Perú. Esta licencia se expide con la fecha de vencimiento de la licencia del titular”. “Artículo 104.- Las personas naturales previo al otorgamiento de las licencias para caza, están obligados a gestionar ante la autoridad competente, la licencia de caza y autorización correspondiente. Para la renovación de la licencia del arma, es obligatorio presentar dicha Licencia de Caza. Ante la intervención de la autoridad competente el usuario está obligado a presentar, además de la licencia de posesión y uso, la licencia y autorización de Caza. El uso de las armas para caza, está autorizado sólo en áreas rurales, eriazas o clasifi cadas por la autoridad competente como zonas de cacería y en las Galerías de Tiro para efectos de calibración, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perímetro de su propiedad privada; para lo cual deben presentar ante la SUCAMEC los documentos establecidos en el TUPA”. “Artículo 105.- Las licencias de posesión para la colección de armas, se otorgan a las personas que se dedican a esta actividad o que posean armas que de acuerdo a la SUCAMEC se encuadren dentro de esta defi nición, autorizadas para coleccionar, debiendo para el efecto presentar ante la SUCAMEC, los documentos indicados en el TUPA”. “Artículo 107.- La SUCAMEC una vez cumplido los requisitos y declarada la aptitud del postulante, otorga la licencia respectiva. En caso de negársele, el interesado con intervención de la SUCAMEC puede transferir el arma a un tercero”. “Artículo 108.- Para la renovación de la licencia de posesión y uso de arma, se debe cumplir con los mismos requisitos que para la licencia inicial, excepto carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma y constancia de inscripción en el Registro del Sistema de Identifi cación Balística de la Policía Nacional del Perú de haberse registrado con anterioridad. El trámite debe efectuarse dentro de los treinta (30) días antes del vencimiento”. “Artículo 109.- El requisito de Certifi cado de Salud Mental, que incluya examen psicológico y psiquiátrico, que determine la aptitud para el porte y uso de armamento, a efectos de obtener licencias de posesión y uso de armas de fuego, alcanza a todos los que soliciten licencias sin distinción”. “Artículo 110.- Para la obtención de licencia de armas de fuego sólo son válidos los Certifi cados de Salud Mental expedidos por los establecimientos de salud públicos, registrados en la SUCAMEC conforme a las disposiciones expedidas por ésta”. “Artículo 111.- La SUCAMEC, en cualquier momento puede someter a las personas autorizadas para la posesión y uso de armas de fuego de uso civil, a un examen psicológico y psiquiátrico, de existir elementos que hagan presumir su inestabilidad, por hechos que hayan generado riesgos”. “Artículo 112.- Las armas pueden ser objeto de transferencia entre personas naturales o jurídicas, no autorizadas como comerciantes, pudiendo ser onerosa o gratuita, para lo cual se debe obtener de la SUCAMEC la respectiva licencia de posesión y uso. SUCAMEC autoriza la transferencia, momento hasta el cual no debe entregar el arma. Las armas para colección sólo deben transferirse entre coleccionistas autorizados por la SUCAMEC”.