Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2013 (13/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492699

"Articulo 9.(...) Tambien estan autorizadas para defensa personal las MORDAZA de mecanismos electricos o neumaticos no letales reguladas por el presente reglamento". "Articulo 15.- Tambien se consideran como MORDAZA de uso civil, las siguientes: (...) d. MORDAZA de mecanismos electricos o neumaticos no letales para defensa personal, considerandose las siguientes: MORDAZA de choques electricos, las que disparan proyectiles de conexion electrica, balas de goma o similares". "Articulo 16.(...) La cantidad de municiones para cada arma de uso civil se sujeta a lo establecido en comercio interno en el presente reglamento". 1.3. Restituyanse la vigencia de los articulos 99, 100, 101, 102, 104, 105, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Ley Nº 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, conforme con los siguientes textos: "Articulo 99.- El representante legal de la persona juridica autorizada a la prestacion de servicios de seguridad privada, para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego del personal a su servicio presenta carta a SUCAMEC pidiendo la licencia de las MORDAZA para su personal debidamente registrado en la SUCAMEC, indicando la modalidad y MORDAZA simple de la partida registral donde conste la vigencia de la representacion legal. Los requisitos establecidos en el articulo anterior deben ser cumplidos por cada vigilante. Este MORDAZA de Licencia autoriza el uso de las MORDAZA solo para el cumplimiento de las funciones, bajo responsabilidad compartida con el propietario del arma. La posesion de MORDAZA autorizadas para seguridad y vigilancia armada, solo permite la tenencia como MORDAZA de hasta seis (06) licencias para una misma arma". "Articulo 100.- El funcionario que represente legalmente a la entidad publica o en quien el titular MORDAZA delegado tal representacion, para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego para el personal que presta servicios en la entidad presenta carta a SUCAMEC, acreditando su representacion. Los requisitos establecidos para la expedicion de licencia deben ser cumplidos por cada persona que solicita la licencia. Este MORDAZA de Licencia autoriza el uso de las MORDAZA solo para el cumplimiento de las funciones, bajo responsabilidad compartida con el propietario del arma. La posesion de MORDAZA autorizadas para seguridad y vigilancia armada, solo permite la tenencia como MORDAZA de hasta seis (6) licencias para una misma arma". "Articulo 101.- La licencia especial de posesion y uso temporal se otorga por la SUCAMEC a turistas que practiquen la caza y a deportistas que participen en competencias de su especialidad programadas en el Peru, asi como a personalidades integrantes de misiones especiales incluyendo sus resguardos, que ingresan al MORDAZA por un tiempo determinado que comprende de treinta (30) dias calendario hasta un (1) ano como MORDAZA, cuyos organismos promotores o representantes deben previamente solicitarla por escrito, acreditando los requisitos exigidos en el TUPA. Los turistas que ingresen al MORDAZA para la practica individual de la caza, deben solicitar la licencia especial de posesion y uso temporal correspondiente ante la SUCAMEC. Cumplido el tiempo de permanencia en el MORDAZA, el usuario del arma debe devolver la licencia a la SUCAMEC". "Articulo 102.- Para la obtencion de licencia de posesion y uso mancomunado de MORDAZA de fuego para defensa personal, caza o deporte por el conyuge, hijos y

padres del titular de la licencia, siempre que residan en el mismo domicilio, deben presentar carta con firma legalizada del titular del arma autorizando el uso mancomunado de la misma, adjuntando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria y licencia vigente de posesion y uso del arma. En este caso ya no se requiere carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma ni MORDAZA de inscripcion en el Registro del Sistema de Identificacion Balistica de la Policia Nacional del Peru. Esta licencia se expide con la fecha de vencimiento de la licencia del titular". "Articulo 104.- Las personas naturales previo al otorgamiento de las licencias para caza, estan obligados a gestionar ante la autoridad competente, la licencia de caza y autorizacion correspondiente. Para la renovacion de la licencia del arma, es obligatorio presentar dicha Licencia de Caza. Ante la intervencion de la autoridad competente el usuario esta obligado a presentar, ademas de la licencia de posesion y uso, la licencia y autorizacion de Caza. El uso de las MORDAZA para caza, esta autorizado solo en areas rurales, eriazas o clasificadas por la autoridad competente como zonas de caceria y en las Galerias de Tiro para efectos de calibracion, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perimetro de su propiedad privada; para lo cual deben presentar ante la SUCAMEC los documentos establecidos en el TUPA". "Articulo 105.- Las licencias de posesion para la coleccion de MORDAZA, se otorgan a las personas que se dedican a esta actividad o que posean MORDAZA que de acuerdo a la SUCAMEC se encuadren dentro de esta definicion, autorizadas para coleccionar, debiendo para el efecto presentar ante la SUCAMEC, los documentos indicados en el TUPA". "Articulo 107.- La SUCAMEC una vez cumplido los requisitos y declarada la aptitud del postulante, otorga la licencia respectiva. En caso de negarsele, el interesado con intervencion de la SUCAMEC puede transferir el arma a un tercero". "Articulo 108.- Para la renovacion de la licencia de posesion y uso de arma, se debe cumplir con los mismos requisitos que para la licencia inicial, excepto carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma y MORDAZA de inscripcion en el Registro del Sistema de Identificacion Balistica de la Policia Nacional del Peru de haberse registrado con anterioridad. El tramite debe efectuarse dentro de los treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento". "Articulo 109.- El requisito de Certificado de Salud Mental, que incluya examen psicologico y psiquiatrico, que determine la aptitud para el porte y uso de armamento, a efectos de obtener licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego, alcanza a todos los que soliciten licencias sin distincion". "Articulo 110.- Para la obtencion de licencia de MORDAZA de fuego solo son validos los Certificados de Salud Mental expedidos por los establecimientos de salud publicos, registrados en la SUCAMEC conforme a las disposiciones expedidas por esta". "Articulo 111.- La SUCAMEC, en cualquier momento puede someter a las personas autorizadas para la posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil, a un examen psicologico y psiquiatrico, de existir elementos que MORDAZA presumir su inestabilidad, por hechos que hayan generado riesgos". "Articulo 112.- Las MORDAZA pueden ser objeto de transferencia entre personas naturales o juridicas, no autorizadas como comerciantes, pudiendo ser onerosa o gratuita, para lo cual se debe obtener de la SUCAMEC la respectiva licencia de posesion y uso. SUCAMEC autoriza la transferencia, momento hasta el cual no debe entregar el arma. Las MORDAZA para coleccion solo deben transferirse entre coleccionistas autorizados por la SUCAMEC".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.