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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (13/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492702 del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29477 – Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, prescribe que los diferentes sectores y los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieran expedido, y las difundirán a través de normas de carácter general, cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones; Que, la identifi cación y difusión de aquellas normas derogadas o que han cumplido con su fi nalidad tiene como efecto coadyuvar al proceso de simplifi cación normativa y a la modernización y efi ciencia de la actuación de la Administración Pública; Que, la referida simplifi cación normativa brinda claridad, predictibilidad y seguridad jurídica en benefi cio de los administrados, promoviendo el adecuado ejercicio de sus derechos y fomentando un clima de estabilidad que favorezca las inversiones y la competitividad del país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º y el numeral 3 del artículo 123º de la Constitución Política del Perú; los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma.- 1.1 El presente decreto supremo tiene por objeto iniciar el proceso de identifi cación y difusión de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la fi nalidad para la que fueron aprobadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 29477. 1.2 En estos supuestos, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, declarará su no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente, mediante Decreto Supremo refrendado por todos los Ministros de Estado. Artículo 2º.- De la primera etapa del proceso.- 2.1 La primera etapa del proceso de identifi cación y difusión de las normas del Poder Ejecutivo se realizará desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta julio 2013. 2.2 En esta etapa se identifi carán y difundirán la no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente de las normas de carácter general, aprobadas entre enero de 2001 y enero de 2013, mediante Decreto Supremo, Resolución Ministerial y resoluciones del más alto rango emitidas por organismos públicos adscritos a los Ministerios. Artículo 3º.- Del concepto de normas de alcance general.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entiende por norma de carácter general a aquella que no está dirigida a personas naturales o jurídicas específi cas, sino que crea, modifi ca, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se deriva un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a las personas, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. Artículo 4º.- Procedimiento para la identifi cación y difusión por derogación expresa en la primera etapa.- 4.1 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la elaboración del listado de normas de carácter general derogadas de forma expresa, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que será terminado a los treinta (30) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2007 y enero de 2013. Segundo listado: que será terminado a los sesenta (60) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2001 y diciembre de 2006. 4.2 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaborará el listado fi nal de las normas de carácter general derogadas de forma expresa, las cuales serán puestas a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1º del presente dispositivo normativo. Artículo 5º.- Procedimiento para la identifi cación y difusión por derogación tácita en la primera etapa.- 5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo elaborarán, de forma obligatoria, los listados de las normas de carácter general derogadas de forma tácita o que hayan cumplido el plazo o la fi nalidad para las que fueron aprobadas. 5.2 Los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica o los funcionarios de nivel equivalente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, serán los responsables de elaborar los listados a los cuales hace referencia el párrafo anterior, para lo cual contará con la colaboración obligatoria de los órganos funcionales y de apoyo de la entidad respectiva. El incumplimiento de esta obligación da lugar a las responsabilidades de ley. 5.3 Los referidos listados serán remitidos a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que será entregado a los cuarenta (40) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero 2007 y enero de 2013. Segundo listado: que será entregado a los ochenta (80) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2001 y diciembre de 2006. 5.4 La información remitida será consolidada y ordenada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual será puesta a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1º del presente dispositivo normativo. Artículo 6º.- De la participación de la sociedad civil.- En aplicación del principio de participación contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las personas jurídicas y naturales podrán presentar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo establecido en el Artículo precedente, sus aportes sobre las normas descritas en el numeral 2.2 del artículo 2º del presente Decreto Supremo, que se encuentren derogadas de forma tácita o que hayan cumplido el plazo o la fi nalidad para la que fueron aprobadas, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que será entregado a los veinte (20) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero 2007 y enero de 2013. Segundo listado: que será entregado a los cuarenta (40) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2001 y diciembre de 2006. Artículo 7º.- Vigencia.- El presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.