Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2013 (13/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2013

del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 29477 ­ Ley que inicia el MORDAZA de consolidacion del espectro normativo peruano, prescribe que los diferentes sectores y los organismos publicos, confeccionaran progresivamente los listados de las normas no vigentes de caracter general que hubieran expedido, y las difundiran a traves de normas de caracter general, cuya expedicion estuviera dentro del ambito de sus atribuciones; Que, la identificacion y difusion de aquellas normas derogadas o que han cumplido con su finalidad tiene como efecto coadyuvar al MORDAZA de simplificacion normativa y a la modernizacion y eficiencia de la actuacion de la Administracion Publica; Que, la referida simplificacion normativa brinda claridad, predictibilidad y seguridad juridica en beneficio de los administrados, promoviendo el adecuado ejercicio de sus derechos y fomentando un clima de estabilidad que favorezca las inversiones y la competitividad del pais; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º y el numeral 3 del articulo 123º de la Constitucion Politica del Peru; los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la norma.1.1 El presente decreto supremo tiene por objeto iniciar el MORDAZA de identificacion y difusion de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tacitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 29477. 1.2 En estos supuestos, el Poder Ejecutivo, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, declarara su no pertenencia al ordenamiento juridico vigente, mediante Decreto Supremo refrendado por todos los Ministros de Estado. Articulo 2º.- De la primera etapa del proceso.2.1 La primera etapa del MORDAZA de identificacion y difusion de las normas del Poder Ejecutivo se realizara desde la publicacion del presente Decreto Supremo hasta MORDAZA 2013. 2.2 En esta etapa se identificaran y difundiran la no pertenencia al ordenamiento juridico vigente de las normas de caracter general, aprobadas entre enero de 2001 y enero de 2013, mediante Decreto Supremo, Resolucion Ministerial y resoluciones del mas alto rango emitidas por organismos publicos adscritos a los Ministerios. Articulo 3º.- Del concepto de normas de alcance general.Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entiende por MORDAZA de caracter general a aquella que no esta dirigida a personas naturales o juridicas especificas, sino que crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de caracter general, de cuyo texto se deriva un mandato generico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administracion Publica y a las personas, sea para el cumplimiento de una disposicion o para la generacion de una consecuencia juridica. Articulo 4º.- Procedimiento para la identificacion y difusion por derogacion expresa en la primera etapa.4.1 La Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la elaboracion del listado de normas de caracter general derogadas de forma expresa, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que sera terminado a los treinta (30) dias calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2007 y enero de 2013.

MORDAZA listado: que sera terminado a los sesenta (60) dias calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2001 y diciembre de 2006. 4.2 La Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaborara el listado final de las normas de caracter general derogadas de forma expresa, las cuales seran puestas a consideracion de la Alta Direccion de dicho Ministerio, a efectos de ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusion a traves del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 1.2 del articulo 1º del presente dispositivo normativo. Articulo 5º.- Procedimiento para la identificacion y difusion por derogacion MORDAZA en la primera etapa.5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo elaboraran, de forma obligatoria, los listados de las normas de caracter general derogadas de forma MORDAZA o que hayan cumplido el plazo o la finalidad para las que fueron aprobadas. 5.2 Los Jefes de las Oficinas de Asesoria Juridica o los funcionarios de nivel equivalente, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, seran los responsables de elaborar los listados a los cuales hace referencia el parrafo anterior, para lo cual contara con la colaboracion obligatoria de los organos funcionales y de apoyo de la entidad respectiva. El incumplimiento de esta obligacion da lugar a las responsabilidades de ley. 5.3 Los referidos listados seran remitidos a la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que sera entregado a los cuarenta (40) dias calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero 2007 y enero de 2013. MORDAZA listado: que sera entregado a los ochenta (80) dias calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2001 y diciembre de 2006. 5.4 La informacion remitida sera consolidada y ordenada por la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual sera puesta a consideracion de la Alta Direccion de dicho Ministerio, a efectos de ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusion a traves del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 1.2 del articulo 1º del presente dispositivo normativo. Articulo 6º.- De la participacion de la sociedad civil.En aplicacion del MORDAZA de participacion contemplado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las personas juridicas y naturales podran presentar a la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo establecido en el Articulo precedente, sus aportes sobre las normas descritas en el numeral 2.2 del articulo 2º del presente Decreto Supremo, que se encuentren derogadas de forma MORDAZA o que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que sera entregado a los veinte (20) dias calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero 2007 y enero de 2013. MORDAZA listado: que sera entregado a los cuarenta (40) dias calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2001 y diciembre de 2006. Articulo 7º.- Vigencia.El presente Decreto Supremo tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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