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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de abril de 2013 492709 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2013” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2013-INEI Lima, 4 de abril de 2013 Visto el Ofi cio Nº 1592-2013/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2013 (EEA-2013). CONSIDERANDO : Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas a través de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos (DECEEE), informa que para fi nes de medición de la actividad económica - fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2013, cuya cobertura comprende los sectores Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos y Servicios Eléctricos; Que, la Encuesta Económica Anual 2013, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos – fi nancieros por actividad económica, que con tribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Ofi cinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como, la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2013, y resulta pertinente autorizar su ejecución, aprobar los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2013”, del 15 de abril al 15 de julio del 2013, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, las Ofi cinas Departamentales de Estadistica e Informática – ODEIs, los Organos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios, que se detallan en los Anexos Nº 01 y 04, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2013”, con la denominación y caracterización que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso a los formularios y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados. Los Anexos 02 y 03 forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la EEA 2013, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2012, de los sectores Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Actividades de Alojamiento y de Servicio de Comidas, Manufactura y Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos y Servicios Eléctricos. Artículo 4°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de los formularios con información de la EEA 2013, tomando como referencia el último dígito del RUC de la empresa, de acuerdo al cronograma siguiente: Ultimo dígito de RUC, 0, 1 y 2 hasta el 24 de Mayo Ultimo dígito de RUC, 3, y 4 hasta el 10 de Junio Ultimo dígito de RUC, 5, y 6 hasta el 26 de Junio Ultimo dígito de RUC, 7, 8, y 9 hasta el 15 de Julio Artículo 5°.- Están obligadas a responder los formularios con la información de la Encuesta Económica Anual 2013, todas las empresas que en el ejercicio económico del año 2012 hayan obtenido ventas netas mayores a las 150 Unidades Impositivas Tributarias (547 500 nuevos soles). Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener el formulario de la manera siguiente: • Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada vía carta dirigida a vuestra empresa, • En su defecto a través de un formulario electrónico en el que podrá descargar e instalarlo en su PC, ubicada en la misma dirección anterior. Artículo 6°.- Disponer que las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3º, así como las que están obligadas según el artículo 5º de la presente Resolución; que no cumplan con presentar la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a la empresa de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe Anexo Nº 01 Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos. A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA- INEI Dirección Nacional de Censos y Encuestas En Lima y Callao Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 – Ofi cina 207 - 2 Piso Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas Central Telefónica: 203- 2640 y 652-0000 anexos: 9021-9023- 9026- 9027-9030-9031-9034- 9038-9040-9041-9042-9043 - 9044.