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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493093 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 926374-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban establecimiento de Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2013-OEFA/CD Lima, 16 de abril de 2013 VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 019-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2013 del 16 de abril de 2013, el Informe N° 053-2013-OEFA/OPP del 12 de abril de 2013 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 091-2013-OEFA/OAJ del 15 de abril de 2013 formulado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA para establecer Ofi cinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Ofi cinas Desconcentradas de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012- PCM, se declara como prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), disponiéndose que las entidades del Estado desplieguen sus esfuerzos encaminados a dicho propósito; Que, con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral de la población del VRAEM, resulta necesario fortalecer la fi scalización ambiental en dicha zona a fi n de garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana; Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, se verifi ca que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA, así como la Dirección de Supervisión y la Dirección de Evaluación del OEFA, señalan que es jurídica, técnica y presupuestalmente viable la creación de una Ofi cina Desconcentrada en el VRAEM; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 019- 2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2013 del 16 de abril de 2013, el Consejo Directivo aprobó la creación de la Ofi cina Desconcentrada del VRAEM, en consideración al sustento técnico expresado en el considerando precedente y a la necesidad de fortalecer la fi scalización ambiental en dicha zona, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Ofi cina Desconcentrada del VRAEM 1.1 Aprobar el establecimiento de la Ofi cina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). 1.2 Determinar que el ámbito geográfi co de intervención de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA en el VRAEM comprende los distritos señalados en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modifi cado por los Decretos Supremos números 074-2012-PCM y 090-2012-PCM, los cuales son detallados en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delimitación del ámbito de intervención de las Ofi cinas Desconcentradas conexas Con la fi nalidad de delimitar el ámbito de intervención de las Ofi cinas Desconcentradas conexas a la del VRAEM, establézcase que: