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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493094 a) La Ofi cina Desconcentrada de Ayacucho no comprende a los distritos de las provincias de Huanta y La Mar consignados en el Anexo de la presente Resolución. b) La Ofi cina Desconcentrada de Huancavelica no comprende a los distritos de las provincias de Tayacaja y Churcampa consignados en el Anexo de la presente Resolución. c) La Ofi cina Desconcentrada de Cusco no comprende a los distritos de la provincia de La Convención consignados en el Anexo de la presente Resolución. d) La Ofi cina Desconcentrada de Junín no comprende a los distritos de las provincias de Satipo, Huancayo y Concepción consignados en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3°.- Instalación e implementación de la Ofi cina Desconcentrada del VRAEM Encargar a la Secretaría General del OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la instalación e implementación de la Ofi cina Desconcentrada creada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo ANEXO OFICINA DESCONCENTRADA DEL VRAEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO LLOCHEGUA SIVIA SANTILLANA HUANTA LA MAR AYNA SANTA ROSA SAN MIGUEL ANCO SAMUGARI CHUNGUI LUIS CARRANZA TAMBO CHILCAS HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA HUACHOCOLPA TINTAY PUNCU COLCABAMBA ACOSTAMBO DANIEL HERNÁNDEZ PAZOS SAN MARCOS DE ROCHAC ACRAQUIA PAMPAS QUISHUAR AHUAYCHA SALCABAMBA HUARIBAMBA SALCAHUASI ÑAHUIMPUQUIO CHURCAMPA CHINCHIHUASI PACHAMARCA PAUCARBAMBA SAN PEDRO DE CORIS CUSCO LA CONVENCIÓN KIMBIRI PICHARI VILCABAMBA ECHARATE JUNÍN SATIPO MAZAMARI SAN MARTÍN DE PANGOA RÍO TAMBO HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA PARIAHUANCA CONCEPCIÓN ANDAMARCA APURÍMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA KAQUIABAMBA PACOBAMBA CHINCHEROS HUACCANA ONGOY OCOBAMBA 926458-1 Amplían plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2013-OEFA/CD Lima, 16 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, el Artículo 8º del Reglamento antes mencionado establece que la solicitud de inscripción en el Registro de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores del OEFA deberá ser presentada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes; Que, con la fi nalidad de lograr una mayor convocatoria de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores, mediante Acuerdo N° 020-2013 adoptado en Sesión Ordinaria N° 09-2013 del 16 de abril de 2013, el Consejo Directivo decidió ampliar por única vez el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro hasta el 19 de abril de 2013; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por única vez el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, a que se refi ere el Artículo 8° del Reglamento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, hasta el 19 de abril de 2013.