Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Sin perjuicio de lo expuesto, la organizacion politica recurrente acompana ciertos documentos a su escrito de apelacion, con la finalidad de subsanar las omisiones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial de Puno. Asi, remite: a) MORDAZA certificada del acta de eleccion del comite electoral, de fecha 6 de marzo de 2013 (foja 063); b) MORDAZA certificada del acta de elecciones internas de designacion de candidatos, de fecha 10 de marzo de 2013 (fojas 064 al 066); c) MORDAZA certificada del acta de aclaracion y ratificacion de elecciones internas y proclamacion de candidatos a las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en el distrito de Ayapata (fojas 067 al 06) y, d) copias certificadas de certificados de domicilio otorgados por la Municipalidad Distrital de Ayapata, certificados domiciliarios emitidos por el juez de paz de unica nominacion del distrito de Ayapata, y MORDAZA de los DNI caducos, entre otros documentos, de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 077 al 099). CONSIDERANDOS 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993, que consagra el derecho-deber de sufragio, senala que "El MORDAZA es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta anos" (enfasis agregado). 2. Con relacion al contenido constitucionalmente protegido del derecho de MORDAZA, el Tribunal Constitucional ha senalado lo siguiente: "64. De conformidad con el articulo 31 de la Constitucion, el derecho de MORDAZA goza de las siguientes garantias inherentes a la delimitacion de su contenido protegido: [...] d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al MORDAZA deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones politicas (articulo 2º, inciso 18), y constituye una garantia frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una eleccion libre y espontanea" (STC N° 0030-2005-AI/ TC. Fundamento Juridico 64) (enfasis agregado). 3. En estricto respeto del contenido constitucionalmente protegido del derecho de MORDAZA, la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, regula, en su articulo 24, las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: a. Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones con MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c. Elecciones a traves de organos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. 4. Del acta de elecciones internas, de fecha 10 de marzo de 2013 (foja 01), presentado con la solicitud de inscripcion, asi como con el recurso de apelacion, se advierte lo siguiente: a. En el MORDAZA de elecciones internas se presentaron dos listas de candidatos: a) la Lista 1, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y b) la Lista 2, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. b. A pesar de que dichos ciudadanos integraban listas distintas que competian en el MORDAZA de elecciones internas, se advierte que ambos conforman la lista de candidatos presentada ante el MORDAZA Electoral Especial: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata al cargo de alcaldesa, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato al cargo de primer regidor. c. La modalidad de eleccion empleada contraviene lo dispuesto en el articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993, especificamente en lo que se refiere a la caracteristica de MORDAZA secreto, toda vez que se opta por la modalidad de eleccion a mano alzada, la misma que no se encuentra prevista, tampoco, en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. Efectivamente, en la referida acta se indica expresamente lo siguiente: "Se procedio luego

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

a la eleccion a mano alzada de toda la asamblea, siendo elegida por veinte votos contra diez votos Lista numero uno quedo como ganador" (sic) (enfasis agregado). d. La lista ganadora no fue elegida por unanimidad. 5. Asimismo, cabe mencionar que si bien el recurrente adjunta, con el recurso de apelacion, un acta de aclaracion y ratificacion de elecciones internas, de fecha 12 de marzo de 2013 (foja 067), en la que se indica que se empleo la modalidad de MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, dicha documentacion se presenta con la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas, de fecha 10 de marzo de 2013 (fojas 064 al 066), que ya se habia acompanado a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y que consigna, precisamente, que la votacion se llevo a cabo a mano alzada. 6. El articulo 13, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: "Articulo 13.- Improcedencia de la solicitud y tramite de la apelacion 13.1. El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento. En el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales, se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas" (enfasis agregado). 7. En ese sentido, a) al haberse optado por una modalidad de votacion que no se encuentra prevista en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, y b) al resultar la modalidad de votacion a mano alzada contraria al contenido constitucionalmente protegido del derecho al MORDAZA, previsto en el articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993, se advierte la MORDAZA concurrencia en la causal de improcedencia prevista en el articulo 13 del Reglamento, por lo que resulta inoficioso pronunciarse respecto de las otras omisiones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

926655-7

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