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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493251 el Nº 006-2011-SGCHU-GODU/MDSA y la respectiva Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras básicas de Habilitación Urbana del terreno de 2,000.00 m2, cuya regularización se aprueba en el Artículo Primero, conforme al plano sellado y fi rmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana según el detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ZONIFICACIÓN: GRAN INDUSTRIA (I3) ÁREA BRUTA TOTAL: 2,000.00 M2 ÁREA NETA CEDIDA PARA VÍA PÚBLICA 801.97 M2 ÁREA ÚTIL INDUSTRIAL 1198.03 M2 Aportes reglamentarios: El cuadro de aportes reglamentarios aprobados es como se detalla a continuación: CUADRO DE APORTES Zonifi cación: Gran Industria – I3 APORTE (Área: m2) Ordenanza Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) I3 M2 Parques Zonales 5,00% 59.90 m2 0.00 m2 59.90 m2 Renovación Urbana 3,00% 35.94 m2 0.00 m2 35.94 m2 Servicios Públicos Complementarios ( M u n i c i p a l i d a d Distrital) 2,00% 23.96 m2 0.00 m2 23.96 m2 La administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los défi cit de aportes reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios. Diseño Urbano.- Encontrándose el terreno materia de Regularización de habilitación Urbana Ejecutada ubicado en el Área de Tratamiento Normativo I y que cuenta con zonificación asignada para Gran Industria – I3. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ESTABLECER el cumplimiento de los módulos peatonales y vehiculares de la pista de servicio, de competencia distrital y conformante de la Carretera Central, denominada como Vía Arterial en la Ordenanza Nº 341-MML, que será de responsabilidad de la empresa Luz del Sur S.A.A., en coordinación con la Municipalidad Distrital de Santa Anita, debiendo concluirse en plazo máximo de 12 meses contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de la notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 926624-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 000056 y sus modificatorias, relativo a aportes para habilitaciones urbanas con fines industriales, comerciales, equipamiento y otros usos especiales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013 Callao, 18 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, visto el Informe Nº 201-2013-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 29-2013- CAM de la Comisión de Administración, sobre los alcances de la Ordenanza 020-2010; con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000056 Y SUS MODIFICATORIAS Artículo 1. Modifícase el Artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000056 de 31 de octubre de 2007, modifi cada por las Ordenanzas Municipales Nº 000020 de 16 de marzo de 2010 y 007-2013 del 8 de abril de 2013, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9. APORTES PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS ESPECIALES. Las habilitaciones con fi nes industriales, comerciales, equipamiento educativo, de salud y otros usos especiales (OU), con exclusión de las habilitaciones con fi nes recreacionales, están sujetas a la obligación urbanística de efectuar o ceder los aportes reglamentarios siguientes: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS USOS (OU) TIPO DE HABILITACIÓN RECREACIÓN PÚBLICA PARQUES ZONALES OTROS FINES TOTAL INDUSTRIA 7% 1% 2% 10% COMERCIO 7% 1% 2% 10% EDUCATIVO Y DE SALUD 7% 1% 2% 10% OTROS USOS ESPECIALES 7% 1% 2% 10% a) En los casos en que la habilitación comprenda usos mixtos (comercio-vivienda), comercio-equipamiento, industria-comercio, etc. los aportes se calcularán proporcionalmente a las áreas a habilitar. b) Están exoneradas de efectuar aportes reglamentarios las habilitaciones de equipamientos provinciales, metropolitanos y sectoriales de salud, educación y recreación, destinados a uso y servicio público, así como