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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493249 pertenecientes al Sistema Vial metropolitano y por lo tanto, se encuentra integrado a éste; asimismo, la zona donde se ubica el predio materia de trámite, cuenta con vías locales defi nidas. Que, según el Informe Nº013-2013-CDV-SGCyHU-GDU/ MDSMP de fecha 25 de Enero del 2013 e Informe Nº 028- 2013-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 06 de Marzo del 2013, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, los administrados han cumplido con presentar la documentación y requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento Aprobado mediante D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y el TUPA de esta corporación. Además se precisa que luego de haber evaluado la documentación técnica conformada por los Formularios, Planos y Memoria Descriptiva, se concluye que ha cumplido con las normas técnicas establecidas en el Cap. II Art. 7º del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Que, estando el Informe Nº 013-2013-CAST-SGCHU- GDU/MDSMP del área legal de la Subgerencia de catastro y habilitaciones Urbanas, en el que se señala Autorizar la independización del terreno rústico de 28,743.36 m2 constituido por el Lote 28 del Ex Fundo Chuquitanta, con Unidad Catastral Nº 10391, solicitado por Inmobiliaria y Constructora Residencial SAC y Compañía Inmobiliaria promotora y Constructora “G y M” EIRL.; Que, de acuerdo con el artículo 194º, numeral 5 y del artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual establece en su artículo I del título preliminar que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo estos elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, asimismo, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que en nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, después del cuerpo normativo señalado y con la facultad conferida por ley. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 194, NUMERAL 5, ARTICULO 195 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPITULO II DEL ARTICULO 79º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY Nº 27444, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 024-2008-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Independización de Terreno Rústico de 28,743.36 m2, ubicado en el Lote 28 U.C. 10391 del Ex Fundo Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con en el Plano Nº 022-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP, Plano de Ubicación y Memoria Descriptiva. LOTE MATRIZ (Partida Nº 49088471): Lote 28 – U.C. 10391 Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Con la Av. Santa María Alta (antes calle Santa maría Alta con línea recta de un solo tramo con 187.04 ml. Por el lado derecho entrando : Con la U.C. 10392 con línea recta de un tramo con 160.34 ml Por el lado izquierdo entrando : Con la U.C. 10390 con línea recta de un tramo con 167.40 ml Por fondo : Con la U.C. 10385 y la U. C. 10384 con línea recta de un tramo con 164.90 ml Área : 28,743.36 m2 Perímetro : 679.68 ml DESCRIPCIÓN DEL SUB-LOTE 28 Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Con la Av. Santa María Alta (antes Calle Santa María Alta) mediante línea recta de un tramo con 128.06 ml Por el lado derecho entrando : Con la U.C. 10392 con línea recta de un tramo con 160.34 ml Por el lado izquierdo entrando : Con el área remanente del Sub Lote 28 con línea quebrada de ocho tramos 114.25 ml, 13.21 ml, 13.48 ml, 16.29 ml, 9.89 ml, 9.70 ml y 1.49 ml. Por fondo : Con la U.C. 10385 con línea de un tramo con 106.92 ml Área : 19,078.46 m2 Perímetro : 573.63 ml DESCRIPCIÓN DEL AREA REMANENTE: Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente : Con La Av. Santa María Alta (antes Calle Santa María Alta) con línea recta de un tramo con 58.98 ml Por el lado derecho entrando : Con el SubLote 28 con línea quebrada de ocho tramos con 114.25 ml, 13.21 ml, 13.48 ml, 16.29 ml, 9.89 ml, 9.70 ml y 1.49 ml Por el lado izquierdo entrando : Con la U.C. 10390 línea de un tramo con 167.40 ml Por el fondo : Con la U. C. 10385 línea recta de un tramo con 57.98 ml Área : 9,664.90 m2 Perímetro : 462.67 ml Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la SUNARP para la inscripción en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, del SubLote 28 y el Area Remanente, Planos y Memoria Descriptiva, descrito en el primer artículo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la RESOLUCIÓN a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por su Gerente General Don Edgar Félix Licla Aguilar y COMPAÑIA INMOBILIARIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA G Y M EIRL, debidamente representada por su Gerente General Don Glicerio Gamboa Andia, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento a Informática para su publicación, Registro Tributario para los fi nes correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 926645-1