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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493239 Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa El Naranjal, Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa El Naranjal, Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa El Naranjal, Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa El Naranjal, Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa El Naranjal, Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARRENLAZO Jefe Nacional 926647-1 MINISTERIO PUBLICO Trasladan la Fiscalía Superior Mixta de la Convención a la provincia del Cusco, y modifican su denominación por la de Fiscalía Superior Mixta del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1039-2013-MP-FN Lima, 19 de abril del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 810-2013-MP-FN-PJFS- CUSCO/PRE, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Cusco, adjuntó el Informe Nº 01-2013-MP- PJFS-CUSCO, a través del cual, solicitó la conversión de la Fiscalía Superior Mixta de la Convención, en Segunda Fiscalía Superior Civil, Familia y Contencioso Administrativo del Cusco; Que, la Junta de Fiscales Supremos, a través de la Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS de fecha 21 de setiembre de 2009, creó los Despachos Fiscales en el Distrito Judicial del Cusco; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1310-2009-MP-FN de fecha 23 de setiembre del 2009, se convirtieron y delimitaron las competencias de los Despachos Fiscales en el referido distrito judicial; Que, con la Resolución Administrativa Nº 276-2012- CE-PJ de fecha 28 de diciembre del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la reubicación y conversión de la Sala Mixta Descentralizada de la Convención, en Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, del Informe Nº 01-2013-MP-PJFS-CUSCO emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Cusco, se advierte que la Fiscalía Superior Civil y de Familia de dicho distrito fi scal, viene afrontando una excesiva carga procesal en comparación con la Fiscalía Superior Mixta de la Convención, lo que ha generado se afecte el servicio efi ciente y oportuno que brinda el Ministerio Público a la sociedad; Que, estando a la problemática antes descrita, resulta necesario se traslade la Fiscalía Superior Mixta de la Convención, a la Provincia del Cusco, debiendo redistribuirse, equitativamente, la carga procesal que ésta venía afrontando (procesos penales, apelaciones, y recursos de queja con el Código de Procedimientos Penales y el nuevo Código Procesal Penal), entre las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal del Cusco, quienes además asumirán competencia territorial de los casos que provengan de la provincia de la Convención; Que, estando a la propuesta formulada por el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del Cusco, y con la opinión favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Nuevo Código Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar la Fiscalía Superior Mixta de la Convención del Distrito Fiscal del Cusco, a la provincia del Cusco, con todo su personal fi scal y administrativo.