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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493254 para la evaluación y reformulación del Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos al 2032, en un plazo no mayor a 90 días. Tercera.- DISPONER que despacho de Alcaldía, proceda a la contratación de un equipo técnico especializado para la revisión de los actos administrativos emitidos al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 122- 00-CMPP, con la fi nalidad de determinar presuntas adulteraciones que se hubieren producido asi como determinar presuntas responsabilidades y dar facilidades a los administrados en el marco de la Ley 27444. Cuarta.- COMUNÍQUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, Ofi cina de Planifi cación Territorial, a la Municipalidad Distrital de Castilla, a la Municipalidad Distrital de Catacaos y demás Ofi cinas correspondientes para los fi nes consiguientes. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUBY RODRÍGUEZ VDA. DE AGUILAR Alcaldesa 926648-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Aprueban Ordenanza que regula el Control Urbano y Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0009-2012-MDH Huaura, 26 de octubre del 2012 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2012, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Control Urbano y Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Huaura; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194, en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 73 al 81 preceptúan que los gobiernos locales son competencia en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, la Ley General de Transporte Ley Nº 27181 establece en el Art. 17 y 180 que las Municipalidades ejercen competencia de regulación sobre el Transporte Terrestre en materia de tránsito; Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su Art. 1º norma el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y similares, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha formulado el Nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados D.S. Nº 055-2010-MTC; Que, en su Art. 3 inciso 3.2 del D.S. Nº 055-2010-MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la Jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, se encargará de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones complementarias que dicte en su ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, las municipalidades a través de los organismos competentes es de responsabilidad en materia de tránsito regular, controlar y ordenar el tránsito terrestre. Que, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno, con dispensa de lectura y aprobación del acta, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, aprobó por Unanimidad; SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que Regula el Control Urbano y Servicio Especial de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Huaura que consta de sesenta y nueve (69) Artículos, Dieciséis (16) Disposiciones Finales, Tabla de infracciones y sanciones al Transportador Autorizado, Tabla de infracciones al Conductor y/o propietario Autorizados, cuyo contenido se detalla en el anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárguese a la Ofi cina de Control Urbano y Tránsito. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente y publíquese la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en la página web institucional www. munihuaura.gob.pe. Artículo 4º.- DÉSE cuenta a la Sub Gerencia de Secretaría General, Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Servicios Públicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACINTO ROMERO TRUJILLO Alcalde Distrital 926613-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN