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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493246 Artículo Primero.- Para los predios que desarrollen el giro de ofi cinas y/u hoteles de cuatro (4) o más estrellas, ubicadas frente a avenidas cuya sección vial presentan un ancho de 30.00ml o más, y presentan un área de terreno mínimo de 600.00 m2 se aplicarán los parámetros de zonifi cación inmediata superior. Artículo Segundo.- Así mismo en la Av. Alberto del Campo, cuya zonifi cación es CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial de Densidad Media), los predios con áreas de terreno mayor a 600.00 m2, para proyectos de ofi cinas y/u hoteles de cuatro (4) o más estrellas, podrán adecuarse a la zonifi cación inmediata superior debiendo respetar un retranque a partir de la línea edifi catoria del noveno piso de 3.00 ml. Artículo Tercero.- En los casos de los predios con un área de terreno mayor a 800.00 m2, ubicados con frente a la Av. Javier Prado Oeste en el que desarrollen proyectos de ofi cinas y/u hoteles de cuatro (4) o más estrellas, se permitirá una altura de 20 pisos. Artículo Cuarto.- En la Avenida Juan de Aliaga, las cuadras 2 a 7 (lado impar), y cuadras 2 (Calle Mar del Plata) hasta la cuadra 7 (lado par), así como en la Avenida de Ejército, los predios con área de terreno mayor a 600.00 m2, para proyectos de ofi cinas y/u hoteles de cuatro (4) o más estrellas, podrán adecuarse a la zonifi cación inmediata superior. Artículo Quinto.- Para efectos de proyectos de edifi caciones de ofi cina y/u hoteles de cuatro (4) o más estrellas, será de aplicación el artículo 2º de la Ordenanza Nº 452-MDMM, que reglamenta el uso de azoteas en el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la ejecución de lo dispuesto en la presente. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 927514-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 69-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 18 de febrero del 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº I-525-1998 de fecha 15 de diciembre de 1998 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por Don Edgar Félix Licla Aguilar mediante el cual solicitan la Aprobación del Proyecto Defi nitivo de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R4 del inmueble con un área de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela Nº 2 de la CAT Virgen del Rosario LTDA. Nº 77 del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha Nº 307191 que continúa en la Partida Nº 43840444 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial El Naranjal II Etapa” y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente Nº I-525-1998 de fecha 14 de diciembre del 1998, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A. debidamente representada por Don Edgar Félix Licla Aguilar solicita la Aprobación de los Proyectos Defi nitivos de Habilitación Urbana para el predio constituido por la Parcela Nº 2 de la CAT Virgen del Rosario LTDA. Nº 77 del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 272-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, se resuelve Aprobar Los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, en Vías de Regularización, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 39,100.00 m2, ubicado en la Parcela Nº 2 de la CAT Virgen del Rosario LTDA. Nº 77 del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Ofi cio Nº 1971-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 09 de noviembre del 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, otorga la Visación del Plano para Fines de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Recepción de Obras de Tipo Progresivo, para la Parcela Nº 2 CAT Virgen del Rosario del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres. Que, mediante Expediente Nº 57681-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por Don Edgar Félix Licla Aguilar, solicita acogerse a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, para el predio ubicado en la Parcela Nº 2 de la CAT Virgen del Rosario LTDA. Nº 77 del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;