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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493248 Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub Rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante D.S. 024-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 136 Lotes, distribuidos en 9 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por Don Edgar Félix Licla Aguilar a la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Sexto.- DAR por cumplidas las obras de agua potable - alcantarillado, y Electrifi cación. Artículo Séptimo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los lotes resultantes. Artículo Octavo.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los copropietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por Don Edgar Félix Licla Aguilar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIR GUERRERO JIMENEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas (e) 926644-1 Aprueban independización de terreno rústico ubicado en lote del ex Fundo Chuquitanta RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 102 -2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 13 de marzo del 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 50295-2009 y acumulado, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por su Gerente General Don Edgar Félix Licla Aguilar identifi cado con DNI Nº 08170046, y COMPAÑIA INMOBILIARIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA G Y M EIRL, debidamente representada por su Gerente General Don Glicerio Gamboa Andia identifi cado con DNI Nº 07080555 quienes solicitan la INDEPENDIZACION DE TERRENO RUSTICO, sobre un terreno de 28,743.36 m2 ubicado en el Lote 28 U. C. 10391 del Ex Fundo Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49088471 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente y codifi cado del vistos, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por su Gerente General Don Edgar Félix Licla Aguilar identifi cado con DNI Nº 08170046, y COMPAÑIA INMOBILIARIA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA G Y M EIRL, debidamente representada por su Gerente General Don Glicerio Gamboa quienes solicitan la INDEPENDIZACION DE TERRENO RUSTICO, de 28,743.36 m2 ubicado en el Lote 28 U. C. 10391 del Ex Fundo Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49088471 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 2148-2012-MML-GDU- SPHU de fecha 22 de Noviembre del 2012, en donde la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala que de acuerdo a lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, no es necesaria la aprobación del Planeamiento Integral; siendo que el predio se encuentra adyacente a la Av. Santa María Alta, y atravesado por la Av. Las Torres, ambas vías