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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493253 de 2013, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, respectivamente de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú es competencia de los Gobiernos Locales, planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonifi cación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial; Que, el inciso 1.2) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano; Que, en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, artículo 12º señala que “corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano”, y en el Art.43º indica: “....el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el … el Plan de Desarrollo Urbano. …Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización”; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 004- 2001-VIVIENDA, mediante Ordenanza Municipal Nº 122- 00-C/MPP se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos al 2032 el mismo que, tendría una vigencia de 10 años contados a partir del día siguiente de su publicación. Que, como es de público conocimiento existen serios cuestionamientos y denuncias respecto de una presunta adulteración del plano de zonifi cación general de usos del suelo de Piura, Castilla y Catacaos al 2032 que fuera aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 122-00-C/MPP; Que, mediante Informe Técnico Nº58-2013-GPyD/MPP de fecha 15 de marzo de 2013 emitido por la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de Piura se establece que la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP, de fecha 28 de diciembre de 2012, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos al 2032 contiene errores técnicos evidenciados, con más relevancia en el plano de zonifi cación, tales como consideración de áreas de expansión urbana sin contender los sustentos técnicos, zonifi car como uso industrial I1-I2 la laguna de oxidación de Catacaos debiendo ser entre Otros Usos, entre otros; por lo que recomienda la derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP de fecha 28 de diciembre de 2012, debiendo suspenderse los efectos jurídicos del Plan de Desarrollo Urbano para evitar que se faciliten los pedidos según la normativa aprobada y que los administrados adquieran derechos sobre la base de lo normado en la Ordenanza y mientras se revisa y aprueba la actualización del Plan de Desarrollo se deberá mantener en vigencia el Plan Director de Piura y Castilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 042-2001-C/CPP; Que, teniendo en consideración lo informado por el área técnica es necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 122-00-C/MPP por considerarla inadecuada a los intereses de la comunidad piurana por los defectos de índole técnico advertidos en el informe Nº 58-2013- GPyD/MPP.; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 103º dispone “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”; Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (…); Que, el artículo 40º de la misma Ley establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…); Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece: “La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”. Que, conforme se indica en el Informe Legal Nº465- 2013-GAJ/MPP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en donde citando a los juristas Marcial Rubio Correa y Juan Espinoza Espinoza, quienes respecto de la posibilidad legal de restablecer la vigencia de una norma ya derogada, señalan que el último párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil precisa y enfatiza el efecto de la derogación receptándose como norma general la no reviviscencia de la norma derogada al preceptuar que: “por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”. De este modo, la norma derogada queda con su vigencia defi nitiva extinguida, salvo que la norma que venga a derogar a la derogante disponga que recobre su vigencia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 465-2013-GAJ/MPP concluye opinando que la propuesta de aprobar una Ordenanza Municipal que disponga la Derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos al 2032 y que disponga además, el restablecimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 042- 2001-CPP que aprueba el Plan Director de Piura y Castilla es conforme a la normatividad vigente; Que, al derogarse la Ordenanza Municipal Nº 122-00- CMPP y mientras no se apruebe el nuevo Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos se debe disponer la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 042-2001-C/CPP a fi n de permitir que los administrados puedan ejercer su derecho constitucional de petición administrativa en las materias que regula dicha Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas a los concejos municipales por los artículos 3º, 9º, 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 al acuerdo mayoritario tomado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2013; SE ORDENA: Artículo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos al 2032. Artículo Segundo.- RESTABLEZCASE la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 042-2001-C/CPP que aprueba el Plan Director de Piura y Castilla, con sus modifi caciones y complementarias que haya sufrido durante su vigencia la misma que, regirá hasta la aprobación de la Ordenanza Municipal que apruebe el nuevo Plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.-DISPONER que Las solicitudes relacionadas con los procedimientos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 70, 73, 81, 82, 84, 85, 92, 93, 94, 95, 99, 101, 102 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en Plan Director de Piura y Castilla aprobado por la Ordenanza Municipal 042- 2001-C/CPP; en los casos en los cuales por defi ciencia o vacío del Plan Director aprobado por la Ordenanza Nº 042-2001-C/CPP serán aplicables las normas vigentes sobre la materia. Segunda.- DISPONER que el despacho de Alcaldía, contrate los servicios de profesionales especializados