Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de resoluciones de concejo. (...); Que, el articulo 40º de la misma Ley establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...); Que, el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil establece: "La ley se deroga solo por otra ley. La derogacion se produce por declaracion expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella. Por la derogacion de una ley no recobran vigencia las que MORDAZA hubiere derogado". Que, conforme se indica en el Informe Legal Nº4652013-GAJ/MPP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, en donde citando a los juristas MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes respecto de la posibilidad legal de restablecer la vigencia de una MORDAZA ya derogada, senalan que el ultimo parrafo del articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil precisa y enfatiza el efecto de la derogacion receptandose como MORDAZA general la no reviviscencia de la MORDAZA derogada al preceptuar que: "por la derogacion de una ley no recobran vigencia las que MORDAZA hubiere derogado". De este modo, la MORDAZA derogada queda con su vigencia definitiva extinguida, salvo que la MORDAZA que venga a derogar a la derogante disponga que recobre su vigencia; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en el Informe Nº 465-2013-GAJ/MPP concluye opinando que la propuesta de aprobar una Ordenanza Municipal que disponga la Derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP que aprueba el Plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032 y que disponga ademas, el restablecimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 0422001-CPP que aprueba el Plan Director de MORDAZA y MORDAZA es conforme a la normatividad vigente; Que, al derogarse la Ordenanza Municipal Nº 122-00CMPP y mientras no se apruebe el MORDAZA Plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos se debe disponer la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 042-2001-C/CPP a fin de permitir que los administrados puedan ejercer su derecho constitucional de peticion administrativa en las materias que regula dicha Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas a los concejos municipales por los articulos 3º, 9º, 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 al acuerdo mayoritario tomado en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2013; SE ORDENA: Articulo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP que aprueba el Plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032. Articulo Segundo.- RESTABLEZCASE la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 042-2001-C/CPP que aprueba el Plan Director de MORDAZA y MORDAZA, con sus modificaciones y complementarias que MORDAZA sufrido durante su vigencia la misma que, regira hasta la aprobacion de la Ordenanza Municipal que apruebe el MORDAZA Plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que Las solicitudes relacionadas con los procedimientos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 70, 73, 81, 82, 84, 85, 92, 93, 94, 95, 99, 101, 102 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en Plan Director de MORDAZA y MORDAZA aprobado por la Ordenanza Municipal 0422001-C/CPP; en los casos en los cuales por deficiencia o vacio del Plan Director aprobado por la Ordenanza Nº 042-2001-C/CPP seran aplicables las normas vigentes sobre la materia. Segunda.- DISPONER que el despacho de Alcaldia, contrate los servicios de profesionales especializados

de 2013, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo, respectivamente de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru es competencia de los Gobiernos Locales, planificar el Desarrollo MORDAZA y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificacion, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial; Que, el inciso 1.2) del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano; Que, en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, articulo 12º senala que "corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulacion, aprobacion y ejecucion de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano", y en el Art.43º indica: "....el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el ... el Plan de Desarrollo Urbano. ...Cada uno de estos planes tendra una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su publicacion. Vencido este plazo se procedera a su actualizacion"; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0042001-VIVIENDA, mediante Ordenanza Municipal Nº 12200-C/MPP se aprobo el Plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032 el mismo que, tendria una vigencia de 10 anos contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Que, como es de publico conocimiento existen serios cuestionamientos y denuncias respecto de una presunta adulteracion del plano de zonificacion general de usos del suelo de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032 que fuera aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 122-00-C/MPP; Que, mediante Informe Tecnico Nº58-2013-GPyD/MPP de fecha 15 de marzo de 2013 emitido por la Gerencia de Planificacion y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA se establece que la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP, de fecha 28 de diciembre de 2012, que aprueba el Plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032 contiene errores tecnicos evidenciados, con mas relevancia en el plano de zonificacion, tales como consideracion de areas de expansion MORDAZA sin contender los sustentos tecnicos, zonificar como uso industrial I1-I2 la MORDAZA de oxidacion de Catacaos debiendo ser entre Otros Usos, entre otros; por lo que recomienda la derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 122-00-CMPP de fecha 28 de diciembre de 2012, debiendo suspenderse los efectos juridicos del Plan de Desarrollo MORDAZA para evitar que se faciliten los pedidos segun la normativa aprobada y que los administrados adquieran derechos sobre la base de lo normado en la Ordenanza y mientras se revisa y aprueba la actualizacion del Plan de Desarrollo se debera mantener en vigencia el Plan Director de MORDAZA y MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 042-2001-C/CPP; Que, teniendo en consideracion lo informado por el area tecnica es necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 122-00-C/MPP por considerarla inadecuada a los intereses de la comunidad piurana por los defectos de indole tecnico advertidos en el informe Nº 58-2013GPyD/MPP.; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 103º dispone "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad"; Que, de acuerdo con el articulo 39º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion

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