Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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los bienes de dominio publico portuario y aeroportuario destinados a puertos y aeropuertos. Esta exoneracion no alcanza a las habilitaciones de bienes, de uso, servicio publico y dominio publico concesionado. Articulo 2. Derogase o modificase toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3. Encargase a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. Articulo 4. La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 927679-1

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

Modifican Decreto de Alcaldia Nº 005-2011-MPC-AL, estableciendo limite MORDAZA de velocidad para zonas escolares y hospitales en zonas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2013-MPC-AL Callao, 17 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultados para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, mantenimiento de los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, conforme a Ley; Que, los numerales 1) y 7) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senalan que son atribuciones del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, asi como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA, en concordancia con el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, establecen que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte y MORDAZA cuentan con las competencias previstas por dichos reglamentos nacionales; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2011MPC-AL, de fecha 24 de MORDAZA del 2011, se establecen los limites maximos de velocidad para zonas urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo en el articulo 3º los limites de velocidad en MORDAZA escolar y de hospital en 30 km/h para vias de sentido unico de 1 a 2 carriles, en 40 km/h para vias de doble sentido de 2 a 3 carriles por sentido y en 50 km/h para vias de doble sentido de 4 a mas carriles por sentido; Que, las estadisticas muestran una progresiva disminucion de accidentes de MORDAZA en la Provincia Constitucional del Callao, factor fundamental que compromete a continuar con las politicas fiscalizadoras

y de ordenamiento del MORDAZA, asimismo, se encuentra demostrado que los excesos de velocidad son la causa principal de los accidentes de transito; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del inciso a) del articulo 162º del Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, se regulan los limites maximos de velocidad para zonas escolares y hospitales, estableciendolos en 30 km/ h y en referencia al mismo dispositivo legal, en el inciso c) del articulo 164º se establecen como Limites Maximos Especiales los que en su proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuacion, la velocidad precautoria no debe superar los 20 k m/h; Que, como medida de prevencion, es necesario modificar lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Alcaldia Nº 005-2011-MPC-AL, adecuando las disposiciones de la Municipalidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, teniendo en cuenta las horas de afluencia de escolares para la entrada y salida a los centros educativos, es decir de lunes a sabado entre las 07.00 horas hasta las 19.00 horas, durante los meses de marzo a diciembre, a efecto de prevenir los accidentes de MORDAZA por exceso de velocidad en perjuicio de los escolares, como una medida de proteccion ante el desplazamiento diario de ninos y jovenes a sus centros de estudio; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el articulo tercero del Decreto de Alcaldia Nº 005-2011-MPC-AL, de fecha 24 de MORDAZA del 2011, estableciendo como limite MORDAZA de velocidad para Zonas Escolares y Hospitales en zonas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao en 30 km/h, sin excepcion e independientemente de los sentidos y carriles de las vias de circulacion dentro del horario de lunes a sabado entre las 07.00 horas hasta las 19.00 horas, durante los meses de marzo a diciembre. Articulo Segundo.- A las horas, dias y meses que difieren del horario modificado en el articulo precedente, se le aplicara los limites establecidos en los articulos 1° y 2° del Decreto de Alcaldia Nº 005-2011-MPC-AL. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 926698-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Derogan la Ordenanza Nº 122-00-CMPP y restablecen vigencia de la Ordenanza Nº 042-2001-C/CPP que aprueba el Plan Director de MORDAZA y MORDAZA
ORDENANZA Nº 122-01-CMPP San MORDAZA de MORDAZA, 18 de marzo de 2013 Visto, el Informe Legal Nº465-2013-GAJ/MPP y el Informe Nº58-2013-GPyD/MPP, de fecha 15 de marzo

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