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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493252 los bienes de dominio público portuario y aeroportuario destinados a puertos y aeropuertos. Esta exoneración no alcanza a las habilitaciones de bienes, de uso, servicio público y dominio público concesionado. Artículo 2. Derógase o modifícase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. Artículo 4. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 927679-1 Modifican Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MPC-AL, estableciendo límite máximo de velocidad para zonas escolares y hospitales en zonas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2013-MPC-AL Callao, 17 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultados para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulación y tránsito, mantenimiento de los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a Ley; Que, los numerales 1) y 7) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señalan que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establecen que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte y tránsito cuentan con las competencias previstas por dichos reglamentos nacionales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2011- MPC-AL, de fecha 24 de mayo del 2011, se establecen los límites máximos de velocidad para zonas urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo en el artículo 3º los límites de velocidad en zona escolar y de hospital en 30 km/h para vías de sentido único de 1 a 2 carriles, en 40 km/h para vías de doble sentido de 2 a 3 carriles por sentido y en 50 km/h para vías de doble sentido de 4 a más carriles por sentido; Que, las estadísticas muestran una progresiva disminución de accidentes de tránsito en la Provincia Constitucional del Callao, factor fundamental que compromete a continuar con las políticas fi scalizadoras y de ordenamiento del tránsito, asimismo, se encuentra demostrado que los excesos de velocidad son la causa principal de los accidentes de tránsito; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del inciso a) del artículo 162º del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, se regulan los límites máximos de velocidad para zonas escolares y hospitales, estableciéndolos en 30 km/ h y en referencia al mismo dispositivo legal, en el inciso c) del artículo 164º se establecen como Límites Máximos Especiales los que en su proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afl uencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar los 20 k m/h; Que, como medida de prevención, es necesario modifi car lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MPC-AL, adecuando las disposiciones de la Municipalidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, teniendo en cuenta las horas de afl uencia de escolares para la entrada y salida a los centros educativos, es decir de lunes a sábado entre las 07.00 horas hasta las 19.00 horas, durante los meses de marzo a diciembre, a efecto de prevenir los accidentes de tránsito por exceso de velocidad en perjuicio de los escolares, como una medida de protección ante el desplazamiento diario de niños y jóvenes a sus centros de estudio; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MPC-AL, de fecha 24 de mayo del 2011, estableciendo como límite máximo de velocidad para Zonas Escolares y Hospitales en zonas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao en 30 km/h, sin excepción e independientemente de los sentidos y carriles de las vías de circulación dentro del horario de lunes a sábado entre las 07.00 horas hasta las 19.00 horas, durante los meses de marzo a diciembre. Artículo Segundo.- A las horas, días y meses que difi eren del horario modifi cado en el artículo precedente, se le aplicará los límites establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MPC-AL. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 926698-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Derogan la Ordenanza Nº 122-00-CMPP y restablecen vigencia de la Ordenanza Nº 042-2001-C/CPP que aprueba el Plan Director de Piura y Castilla ORDENANZA Nº 122-01-CMPP San Miguel de Piura, 18 de marzo de 2013 Visto, el Informe Legal Nº465-2013-GAJ/MPP y el Informe Nº58-2013-GPyD/MPP, de fecha 15 de marzo