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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493238 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa JM NET S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 267-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0237 Lima, uno de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa JM NET S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados al Jurado Nacional de Elecciones, con fechas 22 de febrero y 14 de marzo de 2013, Víctor Hugo Juárez Márquez, gerente de la empresa JM NET S.A.C., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica, para lo cual se pretende acreditar a un profesional licenciado en la carrera de matemáticas como responsable de llevar a cabo las encuestas sobre intención de voto. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. En el artículo 6 del Reglamento se señala que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. Como se ha expuesto, en el Reglamento se establece que para la inscripción se acredite a un profesional en economía o especialista en estadística. No obstante, dada la especialidad requerida del encargado de llevar a cabo las encuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fi n de convalidar dicha exigencia, también es posible acreditar a un profesional licenciado en la carrera de matemáticas, quien además debe tener la condición de habilidad para el ejercicio de su profesión; esto último de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 25239, Ley de Creación del Colegio de Matemáticos del Perú. 4. De lo antes expuesto, en el presente caso se verifi ca que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditándose a un profesional licenciado en la carrera de matemáticas, quien, a su vez, se encuentra califi cado para el ejercicio de la profesión, motivo por el cual este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa JM NET S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 240-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 922777-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa El Naranjal, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 127-2013/JNAC/RENIEC Lima, 18 de abril de 2013 VISTOS: El Informe N° 000165-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (26MAR2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000280-2013/GRC/RENIEC (03ABR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000065-2013/GPRC/RENIEC (15ABR2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro