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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493245 4.5 El Sorteo Público se desarrollará con las siguientes características: a) Todos los cupones de los contribuyentes hábiles al sorteo entrarán al ánfora, los cuales serán verifi cados por el Notario Público. b) Se solicitará a un menor de edad que se encuentren entre el público para que extraiga un cupón hábil al sorteo y que pasará a ser el premiado. c) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto, en el caso que esté presente. d) El Notario Público dará fe de los números que salgan sorteados, de cada número ganador, de la entrega de los premios y de los premios que queden en cartera pendientes de entrega por no encontrarse los ganadores en el mismo acto los cuales serán notifi cados a efectos de programar una nueva fecha de entrega de Premios, la misma que será publicada, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. V. De los Ganadores y entrega de premios Los que resulten ganadores, deben acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y otros según corresponda. Es condición ineludible que el contribuyente ganador tenga correctamente declarado su predio. La entrega es personal, previa verifi cación de la cuenta corriente del contribuyente ganador, pudiendo ser ésta realizada en el día del sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se realizará en la ofi cina de la Gerencia de Rentas en nueva fecha debidamente programada, cuyo código de contribuyente corresponda al número ganador, mediante Acta de Entrega del Premio con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del contribuyente favorecido. VI. De los Casos Especiales en la Entrega de Premios En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Heredero, poder o autorización de los demás integrantes de la Sucesión para recibir los premios. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. La persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad y copia del DNI del otorgante del poder. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia de Rentas, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- Del plazo para recoger los premios Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios dentro de los (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de realizado el evento. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- De la Relación de Ganadores La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, será al día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Listados en las sedes de la Municipalidad de Independencia. - Listados en la Página Web de la Municipalidad de Independencia. IX.- De la Organización y difusión del Sorteo La organización del evento del Primer Sorteo Público Tributario denominado “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” estará a cargo de la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias que la conforman, las mismas que se encargaran del requerimiento logístico y otros para su realización. El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes participantes, en especial quienes resultasen ganadores del Primer Sorteo Público Tributario denominado “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” autorizan a la Municipalidad de Independencia a utilizar y difundir su imagen con fi nes publicitarios, exclusivamente relacionados a la presente campaña, renunciando a obtener benefi cios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Gerencia de Rentas. 926551-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza N° 524-MDMM, ampliando su ámbito de aplicación, a efectos que hoteles de cuatro estrellas a más se ubiquen en el distrito ORDENANZA Nº 010-MDMM Magdalena, 17 de abril de 2013 MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 524-MDMM REGULACION EN MATERIA EDIFICATORIA EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 076-13-SGPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 15 de abril del 2013, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 151-2013-GDUO-MDMM de fecha 15 de Abril del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Informe Nº 254-2013-GAJ-MDMM de fecha 15 de Abril del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde a las Municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante Informe Nº 076-13-SGPUOPC-GDUO- MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro propone modifi car la Ordenanza Nº 524- MDMM, ampliando su ámbito de aplicación, a efecto que los hoteles cuatro (4) estrellas a más, se ubiquen en el distrito de Magdalena del Mar, lo que benefi ciará a nuestra comunidad; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza Nº 524-MDMM, quedando redactados de la siguiente manera: