Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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Corporativa para el Abastecimiento del ano 2013, el cual se detalla en el Anexo N° 01 de la citada Resolucion Ministerial; Que, mediante Informe N° 051-2012-DIGEMID-DAUMACCESO/MINSA, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, indico que existe un error material en el Anexo N° 01: Listado de Productos Farmaceuticos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del ano 2013, al haberse incluido el medicamento "Bupivacaina clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml", el cual no se encuentra en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud vigente; Que, con Memorandum N° 56-2013-DARES/MINSA, la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud adjunta el Informe N° 002-2013-UFPM-DARES/ MINSA, mediante el cual informo que veintiseis (26) productos farmaceuticos contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolucion Ministerial N° 746-2011/MINSA no fueron convocados, entre ellos, el medicamento "Bupivacaina clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml". Asimismo, indico que diecisiete (17) de dichos productos farmaceuticos no cuentan con proveedores en el MORDAZA nacional, cuatro (4) representan un valor menor a las tres (3) UIT, y cuatro (4) no fueron programados por ninguna de las entidades participantes; Que, con Memorandum N° 135-2013-DARES/MINSA, la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud informo que veintiun (21) items de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial N° 012-2012-DARES/ MINSA, convocada en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 746-2012/MINSA, fueron declarados desiertos; Que, mediante Informe N° 006-2013-DIGEMID-DAUMACCESO/MINSA, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas manifiesta su opinion favorable para excluir del Anexo N° 01 de la Resolucion Ministerial N° 7462012/MINSA los cuarenta (47) productos farmaceuticos MORDAZA mencionados; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, la normativa de contrataciones del Estado, esta orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, con la finalidad que estas se efectuen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios establecidos en el articulo 4° de la citada Ley; Que, el MORDAZA de Eficiencia, contemplado en el literal f) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberan efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles; Que, por otro lado, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo senalado en el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la finalidad de rectificar el error material advertido en el Anexo N° 01 de la Resolucion Ministerial N° 746-2012/ MINSA, respecto al medicamento "Bupivacaina clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml" y excluir los otros cuarenta y seis (46) productos farmaceuticos MORDAZA mencionados; Con el visado del Director General (e) de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolucion Ministerial Nº 746-

para participar en la Reunion del Grupo Latinoamericano de Paises Miembros de la Comision Interamericana del Atun Tropical-CIAT, a realizarse en la MORDAZA de Panama, los dias 22 y 23 de MORDAZA de 2013; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por resolucion del Titular de la Entidad; Con la conformidad de la Secretaria General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios de la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pellon - Coordinadora del Area Funcional de Investigaciones de Recursos Neriticos Pelagicos y Comisionada Nacional ante la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, para participar en la Reunion del Grupo Latinoamericano de Paises Miembros de la Comision Interamericana del Atun Tropical-CIAT, a realizarse en la MORDAZA de Panama, los dias 22 y 23 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- Los gastos de pasajes aereos que demande la Comision de Servicios de la citada Funcionaria, seran asumidos por la Fundacion Internacional de Pesca - FIPESCA y los viaticos por el Pliego Presupuestal 240 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, Meta 00975 "Investigacion Cientifica y Tecnologica", de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (US$ 200 x 03 dias) TOTAL US$ 600.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la mencionada Funcionaria presentara su informe de viaje al Despacho de la Direccion Ejecutiva Cientifica con MORDAZA a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, describiendo las acciones realizadas. Articulo 4º.- La presente Resolucion, no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHIPOLLINI MORDAZA Director Ejecutivo Cientifico IMARPE 927457-1

SALUD
Rectifican error material y excluyen productos farmaceuticos del Anexo Nº 1 de la R.M. Nº 746-2012/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2013/MINSA MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2013 Vistos, los Expedientes N° 12-081726-002, 12123446-001, 13-005332-002, 13-005332-003, 13020045-001 y 13-011300-001, que contienen los Informes N° 051-2012-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y N° 006-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA, asi como la Nota Informativa Nº 061-2013-DIGEMID-DG-DAUMACCESO/MINSA, emitidos por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 7462012/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2012, aprobo el Listado Productos Farmaceuticos para la Compra

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