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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493215 para participar en la Reunión del Grupo Latinoamericano de Países Miembros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, a realizarse en la ciudad de Panamá, los días 22 y 23 de abril de 2013; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por resolución del Titular de la Entidad; Con la conformidad de la Secretaría General, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la Doctora Gladys Sara Cárdenas de Pellón - Coordinadora del Área Funcional de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos y Comisionada Nacional ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, para participar en la Reunión del Grupo Latinoamericano de Países Miembros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, a realizarse en la ciudad de Panamá, los días 22 y 23 de abril de 2013. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos que demande la Comisión de Servicios de la citada Funcionaria, serán asumidos por la Fundación Internacional de Pesca - FIPESCA y los viáticos por el Pliego Presupuestal 240 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Meta 00975 “Investigación Científi ca y Tecnológica”, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200 x 03 días) TOTAL US$ 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la mencionada Funcionaria presentará su informe de viaje al Despacho de la Dirección Ejecutiva Científi ca con copia a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, describiendo las acciones realizadas. Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRO Director Ejecutivo Científi co IMARPE 927457-1 SALUD Rectifican error material y excluyen productos farmacéuticos del Anexo Nº 1 de la R.M. Nº 746-2012/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2013/MINSA Lima, 18 de abril del 2013 Vistos, los Expedientes N° 12-081726-002, 12- 123446-001, 13-005332-002, 13-005332-003, 13- 020045-001 y 13-011300-001, que contienen los Informes N° 051-2012-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y N° 006-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA, así como la Nota Informativa Nº 061-2013-DIGEMID-DG-DAUM- ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 746- 2012/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2012, aprobó el Listado Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2013, el cual se detalla en el Anexo N° 01 de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 051-2012-DIGEMID-DAUM- ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, indicó que existe un error material en el Anexo N° 01: Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013, al haberse incluido el medicamento “Bupivacaína clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml”, el cual no se encuentra en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud vigente; Que, con Memorándum N° 56-2013-DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud adjunta el Informe N° 002-2013-UFPM-DARES/ MINSA, mediante el cual informó que veintiséis (26) productos farmacéuticos contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 746-2011/MINSA no fueron convocados, entre ellos, el medicamento “Bupivacaína clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml”. Asimismo, indicó que diecisiete (17) de dichos productos farmacéuticos no cuentan con proveedores en el mercado nacional, cuatro (4) representan un valor menor a las tres (3) UIT, y cuatro (4) no fueron programados por ninguna de las entidades participantes; Que, con Memorándum N° 135-2013-DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud informó que veintiún (21) ítems de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 012-2012-DARES/ MINSA, convocada en el marco de la Resolución Ministerial N° 746-2012/MINSA, fueron declarados desiertos; Que, mediante Informe N° 006-2013-DIGEMID-DAUM- ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas manifi esta su opinión favorable para excluir del Anexo N° 01 de la Resolución Ministerial N° 746- 2012/MINSA los cuarenta (47) productos farmacéuticos antes mencionados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, la normativa de contrataciones del Estado, está orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, con la fi nalidad que éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada Ley; Que, el Principio de Efi ciencia, contemplado en el literal f) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles; Que, por otro lado, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo señalado en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la fi nalidad de rectifi car el error material advertido en el Anexo N° 01 de la Resolución Ministerial N° 746-2012/ MINSA, respecto al medicamento “Bupivacaína clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml” y excluir los otros cuarenta y seis (46) productos farmacéuticos antes mencionados; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial Nº 746-