Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de publicado el presente reglamento. Articulo 18°.- Quorum y acuerdos 18.1 El quorum para las sesiones de la Comision Multisectorial Permanente es la mitad mas uno de sus miembros. 18.2 Los acuerdos se adoptan por mayoria simple y, en caso de empate, el Presidente de la Comision tiene MORDAZA dirimente. Articulo 19º.- Reglamento Interno Dentro de un plazo de 30 dias habiles de efectuada la instalacion a la que se refiere el articulo precedente, la Comision presentara su proyecto de Reglamento Interno al Despacho Ministerial para la aprobacion por el Ministro de Cultura. TITULO IV MORDAZA DE REVISION Y SELECCION DE RESENAS HISTORICAS Articulo 20°.- MORDAZA de Resenas Historicas 20.1 A traves de Resolucion Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Cultura convocara dos veces al ano, a las entidades publicas o a cualquier persona juridica para que presenten propuestas de resenas historicas de heroes y personalidades ilustres de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 20.2 Mediante la Resolucion a la que se refiere el parrafo precedente, se aprobaran tambien las bases de la referida convocatoria que seran elaboradas por la Direccion General de Patrimonio Cultural, las cuales deberan ser publicadas en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). 20.3 Las resenas historicas deberan cumplir ademas de las caracteristicas y contenido establecidos en los articulos 9° y 10° del presente reglamento, las especificaciones y criterios cronologicos de clasificacion previstos en las bases de la convocatoria. Articulo 21°.- Seleccion de Resenas Historicas 21.1 Una vez remitido el informe de la Comision Multisectorial Permanente al que se refiere el literal b) del articulo 13° del presente reglamento, la Direccion General de Patrimonio Cultural debera, previa revision y opinion favorable, elevar las resenas historicas evaluadas al Despacho Ministerial, solicitando su aprobacion. 21.2 Las resenas historicas seran aprobadas por el Ministerio de Cultura mediante Resolucion Ministerial que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. 21.3 Todas las resenas historicas aprobadas seran publicadas en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe) a fin que las entidades de la Administracion Publica, personas naturales y/o juridicas a las que se refiere el articulo 3° del presente reglamento puedan tener acceso a ellas y cumplir con la difusion de las mismas. 21.4 Las resenas se aprobaran dos veces al ano, en la oportunidad en que las bases lo indiquen. 21.5 Las Resoluciones Ministeriales que aprueban las resenas historicas son inapelables. Los proponentes pueden volver a presentar sus propuestas en la oportunidad que senalen las bases, teniendo en cuenta los criterios de seleccion. TITULO V DIFUSION DE LAS RESENAS HISTORICAS Articulo 22°.- Medios de difusion Los medios de difusion de las resenas historicas seran los siguientes: 22.1 Paneles de resenas historicas Se debera instalar en un lugar preferente y de facil acceso al publico, un panel donde se colocaran las resenas historicas aprobadas conforme al presente reglamento. Los paneles a ser ubicados en los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion no deberan afectar dichos inmuebles. Su instalacion sera autorizada por el Ministerio de Cultura. 22.2 Portales institucionales y/o paginas web Las resenas historicas podran ser difundidas a traves de los portales institucionales de las entidades publicas y

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

las paginas web de las personas juridicas comprendidas en el ambito de aplicacion del presente reglamento, de contar con dichos portales o paginas web. 22.3 Otros medios de difusion Las resenas historicas podran ser difundidas mediante los distintos medios de comunicacion que conlleven la trasmision de informacion en formato escrito, audio, video, digital u otros medios, para lo cual previamente se debera contar con la aprobacion del Ministerio de Cultura, a traves de la Direccion General de Patrimonio Cultural. TITULO VI FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA Articulo 23°.- Funciones del Ministerio de Cultura Las funciones del Ministerio de Cultura en relacion a la Ley, seran las siguientes: a) Convocar a las entidades publicas, cualquier persona juridica o los colectivos de personas para que presenten propuestas de resenas historicas de heroes y personalidades ilustres, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. b) Recibir las propuestas de resenas historicas y remitirlas a la Comision Multisectorial Permanente regulada en el Titulo III del presente reglamento. c) Aprobar mediante Resolucion Ministerial las resenas historicas, previa opinion favorable de la Direccion General de Patrimonio Cultural. d) Supervisar que se cumpla con la difusion de las resenas historicas. e) Difundir las resenas historicas aprobadas por el Ministerio de Cultura. Articulo 24°.- Funciones de las demas entidades publicas, personas naturales y/o juridicas Las entidades publicas, personas naturales y/o juridicas a las que se refiere el articulo 3° del presente reglamento deberan difundir las resenas historicas aprobadas por el Ministerio de Cultura. TITULO VII DE LA SUPERVISION Articulo 25º.- De la supervision La Direccion General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Cultura, supervisara la colocacion de resenas historicas de los heroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, pudiendo disponer las medidas correctivas que fueran necesarias en caso de trasgresion al mismo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Encargar al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y ejecucion del contenido del presente reglamento. 928964-5

DEFENSA
Autorizan viaje de delegacion del Ministerio de Defensa a Canada, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2013-DE/ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro de Defensa de la Republica del Peru viajo del 28 de febrero al 2 de marzo de 2013, a la MORDAZA de Ottawa, Canada, con la finalidad de realizar una visita oficial a dicho MORDAZA para fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales y la cooperacion en el ambito

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