TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493388 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente reglamento. Artículo 18°.- Quórum y acuerdos 18.1 El quórum para las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente es la mitad más uno de sus miembros. 18.2 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tiene voto dirimente. Artículo 19º.- Reglamento Interno Dentro de un plazo de 30 días hábiles de efectuada la instalación a la que se refi ere el artículo precedente, la Comisión presentará su proyecto de Reglamento Interno al Despacho Ministerial para la aprobación por el Ministro de Cultura. TÍTULO IV PROCESO DE REVISIÓN Y SELECCIÓN DE RESEÑAS HISTÓRICAS Artículo 20°.- Presentación de Reseñas Históricas 20.1 A través de Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el Ministerio de Cultura convocará dos veces al año, a las entidades públicas o a cualquier persona jurídica para que presenten propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 20.2 Mediante la Resolución a la que se refi ere el párrafo precedente, se aprobarán también las bases de la referida convocatoria que serán elaboradas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, las cuales deberán ser publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). 20.3 Las reseñas históricas deberán cumplir además de las características y contenido establecidos en los artículos 9° y 10° del presente reglamento, las especifi caciones y criterios cronológicos de clasifi cación previstos en las bases de la convocatoria. Artículo 21°.- Selección de Reseñas Históricas 21.1 Una vez remitido el informe de la Comisión Multisectorial Permanente al que se refi ere el literal b) del artículo 13° del presente reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural deberá, previa revisión y opinión favorable, elevar las reseñas históricas evaluadas al Despacho Ministerial, solicitando su aprobación. 21.2 Las reseñas históricas serán aprobadas por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 21.3 Todas las reseñas históricas aprobadas serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe) a fi n que las entidades de la Administración Pública, personas naturales y/o jurídicas a las que se refi ere el artículo 3° del presente reglamento puedan tener acceso a ellas y cumplir con la difusión de las mismas. 21.4 Las reseñas se aprobarán dos veces al año, en la oportunidad en que las bases lo indiquen. 21.5 Las Resoluciones Ministeriales que aprueban las reseñas históricas son inapelables. Los proponentes pueden volver a presentar sus propuestas en la oportunidad que señalen las bases, teniendo en cuenta los criterios de selección. TÍTULO V DIFUSIÓN DE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS Artículo 22°.- Medios de difusión Los medios de difusión de las reseñas históricas serán los siguientes: 22.1 Paneles de reseñas históricas Se deberá instalar en un lugar preferente y de fácil acceso al público, un panel donde se colocarán las reseñas históricas aprobadas conforme al presente reglamento. Los paneles a ser ubicados en los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación no deberán afectar dichos inmuebles. Su instalación será autorizada por el Ministerio de Cultura. 22.2 Portales institucionales y/o páginas web Las reseñas históricas podrán ser difundidas a través de los portales institucionales de las entidades públicas y las páginas web de las personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento, de contar con dichos portales o páginas web. 22.3 Otros medios de difusión Las reseñas históricas podrán ser difundidas mediante los distintos medios de comunicación que conlleven la trasmisión de información en formato escrito, audio, video, digital u otros medios, para lo cual previamente se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural. TÍTULO VI FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA Artículo 23°.- Funciones del Ministerio de Cultura Las funciones del Ministerio de Cultura en relación a la Ley, serán las siguientes: a) Convocar a las entidades públicas, cualquier persona jurídica o los colectivos de personas para que presenten propuestas de reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. b) Recibir las propuestas de reseñas históricas y remitirlas a la Comisión Multisectorial Permanente regulada en el Título III del presente reglamento. c) Aprobar mediante Resolución Ministerial las reseñas históricas, previa opinión favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. d) Supervisar que se cumpla con la difusión de las reseñas históricas. e) Difundir las reseñas históricas aprobadas por el Ministerio de Cultura. Artículo 24°.- Funciones de las demás entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas Las entidades públicas, personas naturales y/o jurídicas a las que se refi ere el artículo 3° del presente reglamento deberán difundir las reseñas históricas aprobadas por el Ministerio de Cultura. TÍTULO VII DE LA SUPERVISIÓN Artículo 25º.- De la supervisión La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en coordinación con las Direcciones Regionales de Cultura, supervisará la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, pudiendo disponer las medidas correctivas que fueran necesarias en caso de trasgresión al mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Encargar al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y ejecución del contenido del presente reglamento. 928964-5 DEFENSA Autorizan viaje de delegación del Ministerio de Defensa a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2013-DE/ Lima, 23 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa de la República del Perú viajó del 28 de febrero al 2 de marzo de 2013, a la ciudad de Ottawa, Canadá, con la fi nalidad de realizar una visita ofi cial a dicho país para fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales y la cooperación en el ámbito