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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493387 TÍTULO I SOBRE LOS HÉROES Y PERSONALIDADES ILUSTRES Artículo 6°.- Defi nición de héroes y personalidades ilustres de la Historia del Perú Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes defi niciones: a) Héroes: personas de nacionalidad peruana, que en vida hayan llevado a cabo una acción heroica y/o extraordinarias hazañas de trascendencia nacional o regional que hayan marcado un hito en la historia del Perú. b) Personalidades ilustres: personas de nacionalidad peruana, que sean reconocidas por el mérito y excelencia alcanzados en vida, en los estudios, investigaciones, prácticas o accionar que hayan generado un impacto en la sociedad, de trascendencia nacional o regional, por las cuales sean consideradas un ejemplo a seguir. Artículo 7°.- Criterios de selección Los criterios para seleccionar a los héroes y/o personalidades ilustres son los siguientes: a) Solvencia moral y valores éticos reconocidos. b) Legitimidad frente a la comunidad involucrada, nacional o regional. c) Búsqueda del interés público y el fortalecimiento de la identidad nacional. d) Inclusión social que evite cualquier tipo de discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. TÍTULO II SOBRE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS Artículo 8°.- Defi nición y elaboración de reseñas históricas 8.1 Las reseñas históricas son narraciones sucintas que buscan repasar los aspectos más relevantes de la vida de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, las cuales son difundidas a fi n de fortalecer la identidad nacional y promover el desarrollo cultural del país. 8.2 Las entidades públicas o cualquier persona jurídica elaborarán las reseñas históricas de los héroes y/o personalidades ilustres nacionales y regionales conforme a lo previsto en el presente reglamento y las presentarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, solicitando su aprobación. Artículo 9º.- Características La reseña histórica debe ser clara, concisa y tener un formato descriptivo-informativo. De ser posible, se incluirá la imagen del héroe y/o personalidad ilustre que será objeto de la reseña, la cual deberá ser de fácil visualización. La reseña histórica puede realizarse en quechua, aimara u otra lengua aborigen del lugar donde será difundida (acompañando su traducción en español). Artículo 10º.- Contenido La reseña histórica debe contener, en lo posible, la siguiente información: a) Identifi cación del héroe o personalidad ilustre nacional y/o regional (nombre completo y sobrenombre, imagen, de tenerlos). b) Lugar de nacimiento. c) Fecha de nacimiento/Fecha de fallecimiento. d) Breve biografía. e) Acción heroica/hazaña extraordinaria/obras/ acciones/logros más trascendentes a nivel nacional o regional. TÍTULO III COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE RESEÑAS HISTÓRICAS Artículo 11°.- Constitución Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de revisar y seleccionar las reseñas históricas de héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales, la cual estará adscrita al Ministerio de Cultura. Artículo 12°.- Integrantes La Comisión Multisectorial Permanente constituida en el artículo precedente estará integrada por: a) Un representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, quien la presidirá. b) Un representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. c) Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú. d) Un representante del Archivo General de la Nación. e) Un representante del Ministerio de Educación. f) Un representante de la Academia Nacional de la Historia. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente. Su funcionamiento no irrogará gastos al Tesoro Público, siendo la participación de sus integrantes Ad Honórem. Artículo 13º.- Funciones La Comisión constituida en el presente reglamento tiene las siguientes funciones: a) Revisar las reseñas históricas que sean sometidas a su evaluación por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. b) Efectuar una propuesta de selección de las reseñas históricas que cumplan con lo previsto en el presente reglamento y en las bases, verifi cando que tengan un contenido educativo, fortalezcan la identidad nacional/ regional y no vulneren el interés público; a través de un informe que debe ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. c) Proponer, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las especifi caciones que deberán cumplir las reseñas históricas y los criterios cronológicos de clasifi cación, para su inclusión en las bases de la convocatoria a la que se refi ere el artículo 20° del presente reglamento. d) Realizar propuestas para el seguimiento y fi scalización de la difusión de las reseñas históricas. e) Otras que le asigne el Ministerio de Cultura. Artículo 14°.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente creada por el presente Reglamento tendrá las siguientes funciones: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente. b) Remitir a la Comisión Multisectorial Permanente las reseñas históricas presentadas. c) Coordinar la atención de los acuerdos de la Comisión Multisectorial Permanente. d) Elaborar las bases a las que se refi ere el numeral 20.2 del artículo 20° del presente reglamento, estableciendo las especifi caciones que deberán cumplir las reseñas históricas y los criterios cronológicos de clasifi cación. e) Otras que le asigne la Comisión Multisectorial Permanente. Artículo 15°.- Colaboración La Comisión Multisectorial Permanente que se constituye en el presente reglamento podrá solicitar la colaboración de los órganos y dependencias del Ministerio de Cultura y representantes de otros organismos de la administración pública y/o representantes de la sociedad civil, con el objetivo de obtener sus aportes para la revisión de reseñas históricas. Artículo 16°.- Acreditación En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento, los representantes de la Comisión deberán ser acreditados ante el Ministerio de Cultura mediante documentación escrita de sus respectivas instituciones. Artículo 17º.- Instalación La Comisión Multisectorial Permanente a la que se refi ere el artículo 11° del presente reglamento se instalará