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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493390 extraída, ambos controles post operatorios garantizarán el éxito fi nal del tratamiento; Que, en el último control post operatorio llevado a cabo los primeros días del mes de noviembre de 2012, el médico especialista tratante determinó que no era conveniente proceder a la colocación de un lente de contacto ya que aún existía el riesgo de producir una lesión en el ojo derecho, indicando el uso de anteojos y así poder preservar al máximo la única visión existente, programándole un nuevo control para el día 08 de enero de 2013, el mismo que ha sido reprogramado para el día 30 de abril de 2013, siendo imprescindible su asistencia, teniendo en cuenta que en esta cita se realizará un control de ambos ojos, además de garantizar el seguimiento y cumplimiento estricto de las indicaciones hechas por los médicos especialistas con el único fi n de recuperar al máximo la salud del paciente; Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la evacuación del Subofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS y el médico acompañante General de Brigada Jorge Eduardo VELIZ VASQUEZ, con la fi nalidad de recibir el control post operatorio especializado en el BASCOM PALMER EYE INSTITUTE – MIAMI – Estados Unidos de América, por un periodo de cuatro (04) días, comprendido del 29 de abril 2013 hasta el 02 de mayo del 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto Institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados; sujetos a la disponibilidad presupuestal, requiriéndose previamente un peritaje médico así como el Informe de la Junta Sanidad de la Institución respectiva; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado al Subofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, identifi cado con DNI N° 45085174 y CIP N° 331078700, y al médico acompañante General de Brigada EP Jorge Eduardo VELIZ VASQUEZ, identifi cado con DNI Nº 19181570 y CIP Nº 113183400, para recibir el control post operatorio especializado en el BASCOM PALMER EYE INSTITUTE, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por un periodo de cuatro (04) días, comprendido del 29 de abril hasta el 02 de mayo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viajes por servicio en el extranjero: Paciente: US $ 220 X 04 días (del 29 de abril al 02 de mayo 2013) US $. 880.00 Medico acompañante: US $ 220 X 04 días (del 29 de abril al 02 de mayo 2013) US $. 880.00 Pasajes aéreos US $ 2,387.76 x 02 Personas Lima-Miami-Lima US $. 4,775.52 Gastos médicos Total de gastos médicos US $. 700.00 TOTAL: US $. 7,235.52 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 928964-9 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2013-DE/SG Lima, 23 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 255 del 5 de abril de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 647 CCFFAA/DAAII/DPTO. AAII del 11 de abril de 2013, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 24 al 26 de abril de 2013, a fi n de participar en la IV Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que