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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493383 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029 de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I”; integrada por la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario de la Provincia de Ica, en el Departamento de Ica, y las Municipalidades Distritales de Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco, San Francisco de Sangayaico y Santiago de Quirahuará de la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I”, como sigue: - Presidente: Roberto Edilfonzo Morales Conde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca. - Directora: Edelvina Rosa Gerónimo Yarasca, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Córdova. - Director: Luis Silverio Condorí Velarde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocoyo - Director: Francisco Cupertino Pérez Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querco. - Directora: Cleofé Pelagia Huamán Rojas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santiago de Quirahuará. - Director: Wilmer Godofredo Cabrera Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico. - Director: Huilber Saúl Quispe Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur de Huaytará e Ica - MANCUSHI-I”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 928862-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 020-2013-PCM/SD Lima, 8 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio 002-2013-MMAP/AT; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDBA de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires; la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDC de la Municipalidad Distrital de Canchaque; la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDH de la Municipalidad Distrital de Huarmaca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2013 de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDSJB- CM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote; la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDSMF de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”; y el Informe Nº 013-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Buenos Aires y San Juan de Bigote de la Provincia de Morropón, y Canchaque, Huarmaca, Lalaquiz y San Miguel de El Faique de la Provincia de Huancabamba, en el Departamento de Piura; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, c) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, d) Manejo y conservación del medio ambiente y e) Gestionar el territorio mancomunado; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de promover el desarrollo y d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del