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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493391 corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 24 al 26 de abril de 2013, a fi n que participen en la IV Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. 1. Brigadier General Linda URRUTIA Varhall 2. Coronel Albert MORENO 3. Teniente Coronel Werren Todd MILLER 4. Comandante Frank FERRARO 5. Mayor Emanuel ORTIZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 928605-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2013 DE/SG Lima, 23 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 230 del 27 de marzo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1327 del 15 de abril de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de abril al 23 de mayo de 2013, a fi n de participar en un entrenamiento en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU- 6, en las ciudades del Callao e Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a la Teniente Coronel Catherine BERJOHN de los Estados Unidos de América, del 26 de abril al 23 de mayo de 2013, a fi n que participe en un entrenamiento en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU- 6, en las ciudades del Callao e Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 928605-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 076-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la citada Ley señala los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres encontrándose, entre otros aspectos, que la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, por lo que, de acuerdo al ámbito de sus competencias, las entidades públicas deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creación de nuevos riesgos y, por otro lado, que las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad, establecido en la referida Ley; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como su fi nalidad, el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 025-2010-PCM, Nº 086-2010-PCM, Nº 052-2011-PCM y 111-2012-PCM estableció (14) Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, siendo una (1) de ellas la Política Nacional en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, señaladas en el artículo 5° del Título II de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);