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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493392 Que, el Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con Memorando Nº 144-2013-MIMP/OGPP solicita tramitar la propuesta suscrita por la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones del MIMP, mediante Informe Nº 100-2013-MIMP-OGPP/OPI, en el que se manifi esta la necesidad de contar con una demanda adicional por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00) para la adquisición de frazadas y gastos operativos, para atender de manera directa a las poblaciones vulnerables como gestión preventiva frente a temporadas de bajas temperaturas para el presente año; para lo cual ha considerado tomar como referencia la base del datos de INDECI 2012, por ello, considera a la población vulnerable de dieciséis (16) departamentos del Perú (Ica, Pasco, La Libertad, Madre de Dios, Puno, Apurímac, Cusco, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Ayacucho, Ancash, Ucayali y Loreto). Que, los artículos 44° y 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinado a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no ha sido previsto en su Presupuesto Institucional aprobado por la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, toda vez que la necesidad de su atención se dio con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria de dicho Año Fiscal; razón por la cual, será atendido con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00); Que, en mérito de lo antes señalado, resulta necesario emitir el dispositivo legal por el que se autorice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), para ser destinados a los fi nes expuestos; De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), para la adquisición de frazadas y gastos operativos, a fi n de atender de manera directa a las poblaciones vulnerables como gestión preventiva frente a temporadas de bajas temperaturas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 500 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 500 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003887 : Apoyo social a las poblaciones vulnerables FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 2 100 000,00 2.3. Bienes y Servicios 400 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 500 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 928964-1 Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano DECRETO SUPREMO Nº 077-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de