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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493396 Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; dispone que para la aplicación de la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; asimismo señala que las modificaciones presupuestarias que se deriven de la aplicación de dicha disposición se realizan con cargo a gastos de inversión; Que, el Ministerio de Educación, a través de su Ofi cina de Infraestructura Educativa y mediante Ofi cio Nº 1286- 2013-MINEDU/VMGI-OINFE e Informe Nº 003-2013- MINEDU/VMGI-OINFE-UPLAN, sustenta la necesidad de ejecutar el Censo de Infraestructura Educativa con la fi nalidad de obtener información actualizada sobre el estado situacional de la infraestructura de las instituciones educativas a nivel nacional, que permita elaborar un Plan Multianual de Inversiones y sustente la toma de decisiones vinculadas a la construcción, ampliación, sustitución, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de infraestructura educativa; señalando que el costo que irrogaría la ejecución del citado Censo ascendería a la suma de S/. 56 454 381,41 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 41/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 079-2013-MINEDU/ SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 56 454 382,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fi n de efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que fi nancie la ejecución del Censo de Infraestructura Educativa, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002 - Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2013, y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002 - Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/. 56 454 382,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al financiamiento de la ejecución del Censo de Infraestructura Educativa, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y equipamiento de Instituciones educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 56 454 382,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 56 454 382,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001955 : Elaboración de Estadísticas Departamentales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 56 454 382,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 56 454 382,00 Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 928964-4