Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; dispone que para la aplicacion de la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se exceptua al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; asimismo senala que las modificaciones presupuestarias que se deriven de la aplicacion de dicha disposicion se realizan con cargo a gastos de inversion; Que, el Ministerio de Educacion, a traves de su Oficina de Infraestructura Educativa y mediante Oficio Nº 12862013-MINEDU/VMGI-OINFE e Informe Nº 003-2013MINEDU/VMGI-OINFE-UPLAN, sustenta la necesidad de ejecutar el Censo de Infraestructura Educativa con la finalidad de obtener informacion actualizada sobre el estado situacional de la infraestructura de las instituciones educativas a nivel nacional, que permita elaborar un Plan Multianual de Inversiones y sustente la toma de decisiones vinculadas a la construccion, ampliacion, sustitucion, rehabilitacion, adecuacion y mantenimiento de infraestructura educativa; senalando que el costo que irrogaria la ejecucion del citado Censo ascenderia a la suma de S/. 56 454 381,41 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 41/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 079-2013-MINEDU/ SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion senala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 56 454 382,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), que financie la ejecucion del Censo de Infraestructura Educativa, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002 - Ley que establece las caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano fiscal 2013, y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002 - Ley que establece las caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor del Pliego 002 Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, hasta por la suma de S/. 56 454 382,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al financiamiento de la ejecucion del Censo de Infraestructura Educativa, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002, Ley que establece las caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 010 108

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 PROYECTO 2145808

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

En Nuevos Soles : Gobierno Central : Ministerio de Educacion : Programa Nacional de Infraestructura Educativa : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educacion Basica Regular : Construccion y equipamiento de Instituciones educativas para el II Ciclo de Educacion Basica Regular : Recursos Ordinarios 56 454 382,00 -------------------56 454 382,00

En Nuevos Soles : Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001955 : Elaboracion de Estadisticas Departamentales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 56 454 382,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 56 454 382,00

Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 928964-4

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