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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493384 distrito. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Proveer los servicios de saneamiento rural, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes y e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Buenos Aires, Canchaque, Huarmaca, Lalaquiz, San Juan de Bigote y San Miguel de El Faique, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 013-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”; integrada por las Municipalidades Distritales de Buenos Aires y San Juan de Bigote de la Provincia de Morropón, y Canchaque, Huarmaca, Lalaquiz y San Miguel de El Faique de la Provincia de Huancabamba, en el Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”, como sigue: - Presidente: Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires. - Director: Joel Jiménez Choquehuanca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchaque. - Director: Mártires Lizana Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca. - Director: Antonio Francisco Huamán Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz. - Director: Aldo Erick Alvarez Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote. - Director: Leoncio Gumercindo Huamán Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Alto Piura”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 928862-2 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Llapanchik Llankasun” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 021-2013-PCM/SD Lima, 11 de abril de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 018-2012-MMLL/P y N° 033-2013- MMLL/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDJAS de la Municipalidad Distrital de Justo Apu Sahuaraura; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDP de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDT de la Municipalidad Distrital de Tapayrihua; la Ordenanza Municipal Nº 011-2012- MDY de la Municipalidad Distrital de Yanaca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun”; y el Informe Nº 016- 2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;