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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493389 de la Seguridad y Defensa, así como en la industria para la defensa; Que, en las conversaciones realizadas durante la mencionada visita, se acordó que un Grupo de Trabajo del Ministerio de Defensa, realizaría una visita técnica operacional a dicho país, la misma que por coordinaciones posteriores se acordó realizarla del 25 al 30 de abril de 2013; Que, en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de las actividades por realizar, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio de la delegación del Ministerio de Defensa que participará en la mencionada visita, la misma que permitirá afi rmar nuestros lazos de amistad y cooperación con el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa; Que, la actividad antes mencionada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013 aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, del 15 de marzo de 2013, en razón que la realización de la misma fuera comunicada con posterioridad al inicio del trámite para su aprobación; sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de la actividad por desarrollar, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 del Pliego 026 : Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; Que, con el fi n de facilitar el viaje del personal comisionado, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2012; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la delegación del Ministerio de Defensa a la ciudad de Ottawa, Canadá, para realizar una visita técnica operacional, a partir del 25 al 30 de abril de 2013, la misma que estará integrada por las siguientes personas: Ministerio de Defensa Contralmirante (R) Ernesto LERMO RENGIFO DNI Nº 43305761 Ejército del Perú General de Brigada EP José Iván TORRES VERÁSTEGUI DNI Nº 43312334 Coronel EP Hugo Marín PISCONTI HUARCAYA DNI Nº 07262365 Marina de Guerra del Perú Capitán de Navío Víctor Emilio BACHOIR VIDAURRE DNI Nº 43323465 Capitán de Navío César Adolfo ANGÚLO REBAZA DNI Nº 43298901 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001 : Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – Ottawa (Canadá) – Lima : US $ 2,600.00 x 5 personas (Incluye TUUA) US$ 13,000.00 Viáticos: US$ 220.00 x 5 personas x 6 días US$ 6,600.00 -------------------- TOTAL : US$ 19,600.00 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 928964-8 Autorizan viaje de personal del Ejército Peruano a los EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 162-2013-DE/ Lima, 23 de abril de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 004 Y-6.1/15.00 de febrero de 2013, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 553-2012-DE, del 25 de octubre de 2012, se autorizó el viaje al BASCOM PALMER EYE INSTITUTE ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América al Subofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, para recibir tratamiento médico altamente especializado, por un periodo de quince (15) días, desde el 30 de octubre al 13 de noviembre de 2012; Que, luego del control post operatorio llevado a cabo el día 21 de agosto de 2012, el médico tratante del BASCOM PALMER EYE INSTITUTE evaluó al paciente el Subofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, indicándole el tratamiento farmacológico respectivo, con el siguiente diagnóstico: Cornea de ojo derecho: se encuentra con unas ampollas, las cuales podrían disminuirle la visión. Ojo Izquierdo: Se encuentra con formaciones de banda que traccionan la retina, no dejando que ésta se adhiera (proliferación vítreo retinal), la cual debe ser