Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1.Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, hasta por la suma de S/. 4 159 530,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Basico de MORDAZA S.A. ­ EMSAPUNO S.A., para el financiamiento de la continuidad de ejecucion de tres (03) proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA, que se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para el financiamiento de la continuidad de ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano". 3.2 La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizara con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5°.- Informacion Los Pliegos habilitados, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente norma; asi mismo, conjuntamente con la Empresa Municipal de Saneamiento Basico de MORDAZA S.A. ­ EMSAPUNO S.A., los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29951. Articulo 6°.- Publicacion de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del articulo 1° y el numeral 3.1 del articulo 3° del presente Decreto Supremo, se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 928964-2

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 078-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente; Que, los literales b) y c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIP), que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del articulo 11º de la citada Directiva, senala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de credito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13º de la referida Directiva; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado, el INDECI, a traves del Oficio Nº 1104-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 215 694,00) los cuales seran transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA para el alquiler de maquinaria para la recuperacion de la transitabilidad vehicular de las vias locales del P.J. MORDAZA MORDAZA Condemayta y del A.H.U.P.I.S El MORDAZA, asi como de la transitabilidad peatonal de las vias locales del A.H.S.P.J MORDAZA Goyeneche y del A.H.A.U.I.S Solidaridad, todas pertenecientes al

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