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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493386 Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 928862-3 CULTURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29891, se dispuso la promoción de la identidad nacional y la cultura a través de la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público; Que, conforme al Artículo 3° de la mencionada Ley, su Reglamento debe establecer las características y contenidos de las reseñas a las que se refi ere el párrafo precedente; Que, a fi n de dar cumplimiento al citado artículo, el Ministerio de Cultura elaboró el Reglamento antes mencionado, en el cual se incluye además la constitución de la “Comisión Multisectorial Permanente de Reseñas Históricas”, que estará adscrita al Ministerio de Cultura, para la revisión y selección de las reseñas históricas a ser difundidas; Que, se procedió a la pre publicación del referido Reglamento en el portal institucional del Ministerio de Cultura con la fi nalidad de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público, el mismo que consta de un (1) título preliminar, siete (07) títulos, veinticinco (25) artículos y una (1) disposición complementaria fi nal, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y Reglamento al que se refi ere el artículo precedente serán publicados en el mismo día en el Diario Ofi cial El Peruano, el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob. pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y los Ministros de Cultura y Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29891, LEY QUE DISPONE LA DIFUSIÓN DE LAS RESEÑAS HISTÓRICAS DE LOS HÉROES Y PERSONALIDADES ILUSTRES NACIONALES Y REGIONALES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la colocación de reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público; así como, definir las características y contenidos de las mencionadas reseñas para una adecuada difusión de las mismas. Artículo 2º.- Base Legal El presente reglamento se sustenta en lo dispuesto en: a) Ley N° 29891, Ley que dispone la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades nacionales y regionales en áreas de uso público (en adelante la Ley). b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. c) Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.-Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, personas naturales y/o jurídicas que tienen bajo su administración, conservación y mantenimiento áreas de uso público, para la difusión de las reseñas históricas de los héroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en áreas de uso público. Artículo 4°.- Áreas de uso público Para los efectos del presente reglamento, se consideran áreas de uso público a las calles, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, playas y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como las sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Adicionalmente, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por áreas de uso público también a los portales institucionales de las entidades públicas y las páginas web de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de este dispositivo legal. Artículo 5º.- Ente rector Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Ministerio de Cultura se constituye en el ente rector dada su competencia exclusiva para formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural.