Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDRON Secretaria de Descentralizacion Presidencia del Consejo de Ministros 928862-3

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

CULTURA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusion de las resenas historicas de los heroes y personalidades nacionales y regionales en areas de uso publico
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29891, se dispuso la promocion de la identidad nacional y la cultura a traves de la colocacion de resenas historicas de los heroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en areas de uso publico; Que, conforme al Articulo 3° de la mencionada Ley, su Reglamento debe establecer las caracteristicas y contenidos de las resenas a las que se refiere el parrafo precedente; Que, a fin de dar cumplimiento al citado articulo, el Ministerio de Cultura elaboro el Reglamento MORDAZA mencionado, en el cual se incluye ademas la constitucion de la "Comision Multisectorial Permanente de Resenas Historicas", que estara adscrita al Ministerio de Cultura, para la revision y seleccion de las resenas historicas a ser difundidas; Que, se procedio a la pre publicacion del referido Reglamento en el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura con la finalidad de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29891, Ley que dispone la difusion de las resenas historicas de los heroes y personalidades nacionales y regionales en areas de uso publico; y, la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29891, Ley que dispone la difusion de las resenas historicas de los heroes y personalidades nacionales y regionales en areas de uso publico, el mismo que consta de un (1) titulo preliminar, siete (07) titulos, veinticinco (25) articulos y una (1) disposicion complementaria final, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y Reglamento al que se refiere el articulo precedente seran publicados en el mismo dia en el Diario Oficial El Peruano, el MORDAZA institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob. pe) y el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros y los Ministros de Cultura y Educacion.

MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29891, LEY QUE DISPONE LA DIFUSION DE LAS RESENAS HISTORICAS DE LOS HEROES Y PERSONALIDADES ILUSTRES NACIONALES Y REGIONALES EN AREAS DE USO PUBLICO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la colocacion de resenas historicas de los heroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en areas de uso publico; asi como, definir las caracteristicas y contenidos de las mencionadas resenas para una adecuada difusion de las mismas. Articulo 2º.- Base Legal El presente reglamento se sustenta en lo dispuesto en: a) Ley N° 29891, Ley que dispone la difusion de las resenas historicas de los heroes y personalidades nacionales y regionales en areas de uso publico (en adelante la Ley). b) Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura. c) Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura. Articulo 3º.-Ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion para todas las entidades de la Administracion Publica, personas naturales y/o juridicas que tienen bajo su administracion, conservacion y mantenimiento areas de uso publico, para la difusion de las resenas historicas de los heroes y personalidades ilustres nacionales y regionales en areas de uso publico. Articulo 4°.- Areas de uso publico Para los efectos del presente reglamento, se consideran areas de uso publico a las calles, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos, playas y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad publica; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como las sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Adicionalmente, para los efectos del presente reglamento, se entendera por areas de uso publico tambien a los portales institucionales de las entidades publicas y las paginas web de las personas juridicas a las que se refiere el articulo 3° de este dispositivo legal. Articulo 5º.- Ente rector Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Ministerio de Cultura se constituye en el ente rector dada su competencia exclusiva para formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promocion cultural.

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