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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493480 resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley No. 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo No. 025- 2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización otorgada a la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., mediante Resolución Directoral No. 079-2012-MTC/15 a fi n de ampliar sus actividades y operar una (01) línea de inspección tipo combinada ubicada en: Parcela J Mz. A, Lt. 05, 06, 07, 08, 09, 38, 39, 40, 41 y 42 adyacente a la Prolongación Sánchez Cerro - Parque Industrial, Piura; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo No. 025-2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., deberá obtener la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionarse el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICA PERU S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo No. 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 911000-1 Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Divino Niño Jesús E.I.R.L. en la ciudad de Ilo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1396-2013-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 011300 y 024358 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3127- 2012-MTC/15 de fecha 17 de agosto 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Juliaca - Puno, en adelante la Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 011300 con fecha 25 de enero de 2013, La Escuela, solicita autorización para Ampliación de local en el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nº IV Nuevo Ilo, Mz. 10, Lote 14, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua y mediante Ofi cio Nº 880-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de febrero de 2013, notifi cado el 08 de febrero del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nº 1678-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de marzo de 2013 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 21 de marzo de 2013; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 009-2013-MTC/15.jcb. de fecha 21 de marzo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, en el que el inspector concluye que dicha Escuela, si cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del D.S. 040-2008- MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 235- 2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Ilo, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO