Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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Que, el IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-1922013-PRODUCE/IMP, alcanza su Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza, senalando que esta actividad tiene por objetivos, evaluar el estado actual de la actividad reproductiva del stock parental de la merluza en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30'S) y Punta La Negra (06°00'LS), y recopilar informacion sobre la distribucion del stock disponible de este recurso con fines de manejo pesquero; precisando que para el desarrollo de esta actividad se contara con la participacion de cuatro (4) embarcaciones (una de ellas sera considerada suplente) de la flota maritima arrastrera de Paita; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 28 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 29 de MORDAZA de 2013, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras mas una (1) de reserva, que cuenten con permiso de pesca vigente, con la finalidad de evaluar el estado actual de la actividad reproductiva del stock parental de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), asi como recopilar informacion sobre la distribucion del stock disponible de este recurso con fines de manejo operativo en dicha area maritima. Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Articulo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza referida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), conforme a las disposiciones legales vigentes. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo brindarles las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas y cumplir las indicaciones que les dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. e) Otras obligaciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE.

constituye el documento normativo del Sector, durante el periodo operativo correspondiente al ano 2013, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General publique la Resolucion Ministerial que aprueba el Plan Estrategico de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior 2013, en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

929302-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE ejecucion de pesca exploratoria de merluza en area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA y Punta La Negra
RESOLUCION MINISTERIAL N° 154-2013-PRODUCE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-192-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 038-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 0552013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su articulo 9 establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, senala como uno de sus objetivos, lograr la recuperacion del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Resolucion Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del ano 2013, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00´Latitud Sur; Que, la Resolucion Ministerial N° 119-2013-PRODUCE establecio la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur, prohibiendo su extraccion, transporte y comercializacion a partir del 28 de marzo de 2013, segun el Informe "Regimen Provisional de Pesca de Merluza ­ Enero al 14 de Marzo de 2013", emitido por el Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE, en el que recomendo la inmediata suspension de las actividades extractivas con el objeto de proteger el pico de desove de dicho recurso y realizar una pesca exploratoria despues de 30 dias de iniciada la MORDAZA reproductiva, con la finalidad de evaluar el avance del MORDAZA reproductivo del recurso; Que, en el articulo 2 de la citada Resolucion Ministerial N° 119-2013-PRODUCE, se dispuso que el IMARPE, en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolucion, remita al Ministerio de la Produccion el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza;

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