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El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493773 573 351 m E y 8 536 539 m N), cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 575 927 m E y 8 534 291 m N), cota 4010, cerro Paucho Jasa (cota 4022), hasta la cumbre del cerro Patacruz; de este lugar, el límite continúa en dirección Sur por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con la quebrada Tambocucho, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 575 135 m E y 8 524 703 m N), y desciende por la estribación Sur de este cerro hasta la desembocadura de la quebrada Tambocucho en el río Matarayocc (punto de coordenada UTM 575 258 m E y 8 523 226 m N); de este lugar, el límite continúa en dirección Sureste, aguas arriba por el thalweg del río Matarayocc, hasta su confl uencia con la quebrada Tocjiascca (punto de coordenada UTM 575 539 m E y 8 523 008 m N); el límite continúa en la misma dirección por el thalweg del río Allpachaca hasta su confl uencia con una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 578 592 m E y 8 519 421 m N). POR EL SUR: Limita con la provincia de Cangallo. El límite continúa desde la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Allpachaca (punto de coordenada UTM 578 592 m E y 8 519 421 m N); de este punto, el límite prosigue en dirección general Oeste aguas arriba por el thalweg de la quebrada sin nombre hasta su naciente en un punto de coordenada UTM 577 848 m E y 8 517 522 m N; de este punto, el límite asciende a la cumbre del cerro Rocolla; desciende por la estribación Oeste del cerro Rocolla hasta un punto de coordenada UTM 576 375 m E y 8 516 688 m N; de este punto, el límite continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 574 374 m E y 8 515 700 m N, en la estribación Este del cerro Chontalla; de este punto, el límite asciende por esta estribación hasta alcanzar su cumbre, luego desciende en dirección Suroeste por la estribación de este cerro hasta un punto de coordenada UTM 572 296 m E y 8 514 804 m N; de este punto, el límite continúa en línea recta hasta la desembocadura de la quebrada Llamacancha en el río Chahuamayo en un punto de coordenada UTM 571 877 m E y 8 514 247 m N; de este lugar, continúa aguas abajo por el thalweg del río Chahuamayo hasta su desembocadura en el río Chicllarazo (punto de coordenada UTM 567 301 m E y 8 516 459 m N); el límite prosigue aguas arriba por el thalweg de este río hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 563 140 m E y 8 513 438 m N); prosigue por el thalweg del río Choccoro hasta la confl uencia con una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 561 849 m E y 8 513 400 m N; el límite prosigue aguas arriba por el cauce de esta quebrada hasta alcanzar su naciente en un punto de coordenada UTM 560 162 m E y 8 513 201 m N; el límite continúa ascendiendo hasta la cumbre del cerro Puruchuco; de este punto, el límite desciende por la estribación Oeste de este cerro hasta la desembocadura de la quebrada Huaylla en el río Chicllarazo (punto de coordenada UTM 557 849 m E y 8 512 954 m N); prosigue aguas arriba por el thalweg del río Chicllarazo hasta su confl uencia con la quebrada Parjoya (punto de coordenada UTM 556 459 m E y 8 512 822 m N). POR EL SUROESTE: Limita con la provincia de Huaytará, del departamento de Huancavelica, y con la provincia de Cangallo. El límite continúa desde la confl uencia de la quebrada Parjoya, en el río Chicllarazo (punto de coordenada UTM 556 459 m E y 8 512 822 m N); de este punto, el límite prosigue en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Parjoya y río Choccoro (quebradas Hondorocacca y Milpuna) y quebrada Rosario con el río Chicllarazo (quebradas Jauccalla y Yanacocha) y quebrada Quichcahuasi, pasando por las cumbres de los cerros Jollpapata, Jatumpata, Anaro, cota 4841, Rumicruz, Cayusca, Jatumpat y Rupascca (cota 4563); de este lugar, prosigue en dirección Norte por la estribación del cerro Rupascca hasta la desembocadura de la quebrada Rosario en la quebrada Quichcahuasi (punto de coordenada UTM 546 443 m E y 8 524 626 m N); el límite continúa por el cauce de la quebrada Quichcahuasi hasta su desembocadura en el río Apacheta (punto de coordenada UTM 546 985 m E y 8 525 065 m N). El límite continúa en dirección Oeste por el thalweg del río Apacheta hasta un punto de coordenada UTM 539 768 m E y 8 524 715 m N; el límite prosigue ascendiendo en dirección Noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Antacocha (quebrada Paucalla) con las quebradas Putungo y Huaytaccocha, pasando por la cumbre de los cerros Huatana, Yanapatira y Huanquicca (punto de coordenada UTM 533 642 m E y 8 531 164 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Los límites de la provincia de Huamanga y de los distritos que la conforman han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1:100 000 (sector rural), Datum WGS84, hojas: 26-Ñ (2045), Huanta, edición 2-IGN, serie J631, 1990; 27-N (1944), Huachocolpa, edición 2-IGN, serie J631; 27-Ñ (2044), Ayacucho, edición 1-IGN, serie J631, 2006; 27-O (2144), San Miguel, edición 2-IGN, serie J631 y 28-Ñ (2043), Huancapi, edición 1-IGN, serie J631. Adicionalmente, los trazos en sector urbano fueron realizados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el IGN, a escala 1:1000, Datum WGS84, Código Internacional 2044, año de impresión 2008, hojas Ayacucho: 27ñ131324, 27ñ131334, 27ñ131231, 27ñ131241, 27ñ131242, 27ñ131252, 27ñ141111, 27ñ141112, 27ñ141121, 27ñ141122, 27ñ141131, 27ñ141132, 27ñ141444, 27ñ141141, 27ñ141142, 27ñ141143, 27ñ141144, 27ñ141454, 27ñ141154, 27ñ142451, 27ñ141314, 27ñ141324, 27ñ141123, 27ñ141113, 27ñ131253, 27ñ131243, 27ñ131244. Segunda. El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. Tercera. El Poder Judicial y el Ministerio Público disponen las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades respectivas. Cuarta. El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. Quinta. Forma parte de la presente Ley el mapa de límites político-administrativos de la provincia de Huamanga. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Hasta la elección e instalación de las nuevas autoridades del distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, la administración y la prestación de servicios de esta nueva circunscripción político-administrativa siguen siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Ayacucho. Segunda. En tanto se culmina el saneamiento de límites territoriales, las delimitaciones corresponderán a los Límites Referenciales Ofi ciales, de acuerdo a lo dispuesto por la única disposición complementaria de la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros