Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Otorgan facilidades a contribuyentes con predios ubicados en zonas residenciales, comerciales, industriales o de servicios, para la actualizacion de su Declaracion Jurada de Autovaluo del ejercicio fiscal 2013
ORDENANZA Nº 282-2013-MDI
Independencia, 26 de marzo del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: ELCONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Proveido Nº 500-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal; el INFORME Nº 217-2013 GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal; el INFORME Nº 044-2013-GR/MDI de la Gerencia de Rentas; INFORME Nº 066-2013-SGPCGGPPR/MDI de la Subgerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, Resolucion Nº040-2013-GGU-MDI de la Gerencia de Gestion MORDAZA que aprueba el Expediente Tecnico del Proyecto denominado "INSTALACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION MORDAZA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA - IV ETAPA- ACTUALIZACION PREDIAL 2013" presentado por la Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Transporte Vial con Informe Nº 261SGOPCUTV/GGU/MDI y por la Gerencia de Gestion MORDAZA con Memorandum Nº 453-2013-GGU-MDI.; viabilizado por la OPI y Registrado en el Banco de Proyectos segun Memorandum Nº 105-2013-GPPR/MDI e Informe Nº 0192013-FYPF/OPI/GPPR/MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion; Liquidacion de las 3 Etapas del Proyecto SNIP Nº 42330 aprobado con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 452-2012-GM-MDI; Informe Nº 0552012-GR/MDI de la Gerencia de Rentas presentando el "Proyecto de Actualizacion Catastral - Predial 2012". CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado a traves de la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, reconoce autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales; Que de conformidad con los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y con los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sesion al Ordenamiento Juridico otorgandole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza, se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas , las mismas que tienen rango de ley, conforme al articulo 200º numeral 4 de la CPE. Que , el TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135­99­EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad- Reserva de la Ley asi como el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF , precisa esta facultad; ademas, el articulo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre condonacion, dispone que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que el Articulo 11º de la Ley de Tributacion Municipal, TUO aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece

que la base imponible para la determinacion del Impuesto Predial esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccion distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion. Dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que el Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, establece entre otros aspectos que Los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada, Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga o Cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Asi mismo el Articulo 20º de la misma MORDAZA establece que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, asi como a las acciones que realice la Administracion Tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion. Anualmente la Municipalidad Distrital debera aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomara como base lo ejecutado en el ejercicio anterior. Que el Codigo Tributario Ley 816, TUO aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece en su Capitulo II las Facultades de Fiscalizacion, precisando en el Articulo 59º que La Determinacion De La Obligacion Tributaria, Por el acto de la determinacion de la obligacion tributaria: a. El deudor tributario verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, senala la base imponible y la cuantia del tributo. b. La Administracion Tributaria verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, identifica al deudor tributario, senala la base imponible y la cuantia del tributo. Asi mismo el Articulo 61º del mismo cuerpo normativo establece que la Determinacion de la Obligacion Tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a Fiscalizacion cuando constate la omision o inexactitud de la informacion proporcionada, El Articulo 62º define que la FACULTAD DE FISCALIZACION de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional. Que, con Informe Nº055- 2012 - GR/MDI del 9 de MORDAZA del 2012 la Gerencia de Rentas, remite a las Gerencias de "Gestion Urbana" y a la de "Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion" el "Proyecto del Programa de Actualizacion Predial Catastral 2012" (PACAP) sobre la Base del Proyecto de Inversion Publica Codigo SNIP 42330, denominado: "INSTALACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION MORDAZA EN INDEPENDENCIA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, MORDAZA, LIMA", en merito a lo ejecutado a la fecha en dicho Proyecto, la "Gerencia de Gestion Urbana" practica la liquidacion correspondiente a las Etapas Ejecutadas, la que se aprueba con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 452 - 2012 - GM - MDI del 13 de Noviembre del 2012, la "Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion" solicito mediante Memorandum Nº 081 2013 - GPPR/MDI a la "Gerencia de Gestion Urbana" que en su condicion de Unidad Ejecutora del Proyecto lo reformulara teniendo en cuenta los parametros establecidos por el SNIP, Sistema Nacional de Inversion Publica, la que fue remitida a la "Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Transporte Vial" con Memorandum Nº 353-2013-GGU/MDI. La Reformulacion del Estudio denominado "INSTALACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION MORDAZA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA - IV ETAPA ACTUALIZACION PREDIAL 2013", fue presentado por esta Subgerencia con Informe Nº 261- SGOPCUT/GGU/MDI el 13 de Marzo del 2013, el mismo que fue remitido a la "Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion" para las acciones administrativas correspondientes por la "Gerencia de Gestion Urbana" con Memorandum Nº453 - 2013 - GGUMDI; Con Informe Nº 019 - 2013 - FYPF/OPI/GPPR/MDI de la "Especialista de la OPI" y con Memorandum Nº105-2013GPPR/MDI de la "Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion" se informa haber viabilizado y Registrado en el Banco de Proyectos el Estudio Definitivo de la Cuarta Etapa del Proyecto; la que es aprobada con Resolucion Gerencia Nº 040 - 2013 - GGU - MDI de la "Gerencia de Gestion Urbana".

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