TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493790 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Otorgan facilidades a contribuyentes con predios ubicados en zonas residenciales, comerciales, industriales o de servicios, para la actualización de su Declaración Jurada de Autovalúo del ejercicio fiscal 2013 ORDENANZA Nº 282-2013-MDI Independencia, 26 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: ELCONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Proveído Nº 500-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal; el INFORME Nº 217-2013 GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; el INFORME Nº 044-2013-GR/MDI de la Gerencia de Rentas; INFORME Nº 066-2013-SGPCG- GPPR/MDI de la Subgerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, Resolución Nº040-2013-GGU-MDI de la Gerencia de Gestión Urbana que aprueba el Expediente Técnico del Proyecto denominado “INSTALACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN URBANA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA - IV ETAPA- ACTUALIZACIÓN PREDIAL 2013” presentado por la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial con Informe Nº 261- SGOPCUTV/GGU/MDI y por la Gerencia de Gestión Urbana con Memorándum Nº 453-2013-GGU-MDI.; viabilizado por la OPI y Registrado en el Banco de Proyectos según Memorándum Nº 105-2013-GPPR/MDI e Informe Nº 019- 2013-FYPF/OPI/GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización; Liquidación de las 3 Etapas del Proyecto SNIP Nº 42330 aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 452-2012-GM-MDI; Informe Nº 055- 2012-GR/MDI de la Gerencia de Rentas presentando el “Proyecto de Actualización Catastral - Predial 2012”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado a través de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, reconoce autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales; Que de conformidad con los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sesión al Ordenamiento Jurídico otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza, se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas , las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral 4 de la CPE. Que , el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135–99–EF y sus modifi catorias, en su norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de la Ley así como el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF , precisa esta facultad; además, el artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre condonación, dispone que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que el Artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal, TUO aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la base imponible para la determinación del Impuesto Predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, establece entre otros aspectos que Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga o Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Así mismo el Artículo 20º de la misma norma establece que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, así como a las acciones que realice la Administración Tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior. Que el Código Tributario Ley 816, TUO aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece en su Capítulo II las Facultades de Fiscalización, precisando en el Artículo 59º que La Determinación De La Obligación Tributaria, Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a. El deudor tributario verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b. La Administración Tributaria verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Así mismo el Artículo 61º del mismo cuerpo normativo establece que la Determinación de la Obligación Tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a Fiscalización cuando constate la omisión o inexactitud de la información proporcionada, El Artículo 62º defi ne que la FACULTAD DE FISCALIZACIÓN de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. Que, con Informe Nº055- 2012 - GR/MDI del 9 de Mayo del 2012 la Gerencia de Rentas, remite a las Gerencias de “Gestión Urbana” y a la de “Planifi cación, Presupuesto y Racionalización” el “Proyecto del Programa de Actualización Predial Catastral 2012” (PACAP) sobre la Base del Proyecto de Inversión Pública Código SNIP 42330, denominado: “INSTALACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN URBANA EN INDEPENDENCIA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, LIMA, LIMA”, en mérito a lo ejecutado a la fecha en dicho Proyecto, la “Gerencia de Gestión Urbana” practica la liquidación correspondiente a las Etapas Ejecutadas, la que se aprueba con Resolución de Gerencia Municipal Nº 452 - 2012 - GM - MDI del 13 de Noviembre del 2012, la “Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización” solicitó mediante Memorándum Nº 081 - 2013 - GPPR/MDI a la “Gerencia de Gestión Urbana” que en su condición de Unidad Ejecutora del Proyecto lo reformulara teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el SNIP, Sistema Nacional de Inversión Pública, la que fue remitida a la “Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial” con Memorándum Nº 353-2013-GGU/MDI. La Reformulación del Estudio denominado “INSTALACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN URBANA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA - IV ETAPA - ACTUALIZACIÓN PREDIAL 2013”, fue presentado por esta Subgerencia con Informe Nº 261- SGOPCUT/GGU/MDI el 13 de Marzo del 2013, el mismo que fue remitido a la “Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización” para las acciones administrativas correspondientes por la “Gerencia de Gestión Urbana” con Memorándum Nº453 - 2013 - GGU- MDI; Con Informe Nº 019 - 2013 - FYPF/OPI/GPPR/MDI de la “Especialista de la OPI” y con Memorándum Nº105-2013- GPPR/MDI de la “Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización” se informa haber viabilizado y Registrado en el Banco de Proyectos el Estudio Defi nitivo de la Cuarta Etapa del Proyecto; la que es aprobada con Resolución Gerencia Nº 040 - 2013 - GGU - MDI de la “Gerencia de Gestión Urbana”.