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El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493783 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican procedimientos técnicos aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD y R.M. N° 322-2001-EM/VME RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2013-OS/CD Lima, 25 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, en el literal b) de su Artículo 13° estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por OSINERGMIN; mientras que en el literal f) de su Artículo 14º estableció que el COES debe calcular la potencia y energía fi rme de cada una de las unidades generadoras. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-2001-EM/ VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme” (en adelante “PR-28”) y mediante Resolución OSINERGMIN N° 025- 2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” (en adelante “PR-25”); Que, con Decreto Supremo Nº 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se reguló con carácter transitorio el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas y se dispuso que el COES en un plazo máximo de un mes, contado desde la publicación del referido Decreto Supremo, presente a OSINERGMIN la propuesta de modificación de sus procedimientos técnicos, de acuerdo a lo dispuesto anteriormente; Que, considerando lo anterior y correspondiendo incorporar ciertos aspectos, hasta el momento no contemplados en el PR-25 y PR-28, a través de la carta COES/D-480-2012, el COES remitió una propuesta de modifi cación a los referidos procedimientos técnicos, dando inicio al proceso para la aprobación de dichas modifi caciones por parte de OSINERGMIN; Que, el COES subsanó, mediante la Carta COES/D-643-2012, las observaciones remitidas por OSINERGMIN, luego de lo cual se publicó en la página Web de OSINERGMIN, según lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 011-2013-OS/CD, el proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del PR-25 y PR-28 conjuntamente con la propuesta de modifi cación normativa, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 011-2013-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Edegel S.A.A., Enersur S.A. y Electroperú S.A. han sido analizados en el Informe Técnico GFE- UGSEIN N° 117-2013, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, se ha emitido el Memorando GFE-2013-342 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N°0176-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 12-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese, incorpórese y deróguese en el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD, los numerales que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Deróguese el apartado iii) del numeral 5.5.3 del Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD, y renumérese el apartado iv) del mismo numeral como apartado iii). Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 8.5.1 del Procedimiento Técnico COES PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 322-2001-EM/VME, tal como se muestra a continuación: “8. PROCEDIMIENTO (…) 8.5. INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD (…) 8.5.1. En caso que alguna unidad o central generadora supere los límites de indisponibilidad anual y/o mensual permitidos, según lo establecido en el PR- 25 y sólo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, será considerada para la evaluación del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. No es aplicable para aquellas centrales de cogeneración califi cadas que hayan operado bajo el régimen de operación con producción asociada de calor útil durante el mes en valorización. (…)”. Artículo 4°.- La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Memorando GFE-2013-342 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 0176-2013- GART en la página Web de OSINERGMIN. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 930597-1