Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

493783
25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 011-2013-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Edegel S.A.A., Enersur S.A. y Electroperu S.A. han sido analizados en el Informe Tecnico GFEUGSEIN N° 117-2013, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del procedimiento; Que, se ha emitido el Memorando GFE-2013-342 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y el Informe Legal N°0176-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 12-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese, incorporese y deroguese en el Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generacion", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD, los numerales que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Deroguese el apartado iii) del numeral 5.5.3 del Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generacion", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD, y renumerese el apartado iv) del mismo numeral como apartado iii). Articulo 3°.- Modifiquese el numeral 8.5.1 del Procedimiento Tecnico COES PR-28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/VME, tal como se muestra a continuacion: "8. PROCEDIMIENTO (...) 8.5. INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD (...) 8.5.1. En caso que alguna unidad o central generadora supere los limites de indisponibilidad anual y/o mensual permitidos, segun lo establecido en el PR- 25 y solo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, sera considerada para la evaluacion del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. No es aplicable para aquellas centrales de cogeneracion calificadas que hayan operado bajo el regimen de operacion con produccion asociada de calor util durante el mes en valorizacion. (...)". Articulo 4°.- La presente Resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Memorando GFE-2013-342 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y el Informe Legal N° 0176-2013GART en la pagina Web de OSINERGMIN. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican procedimientos tecnicos aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD y R.M. N° 322-2001-EM/VME
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 069-2013-OS/CD
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", en el literal b) de su Articulo 13° establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo, para su aprobacion por OSINERGMIN; mientras que en el literal f) de su Articulo 14º establecio que el COES debe calcular la potencia y energia firme de cada una de las unidades generadoras. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Articulo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a traves de su Direccion Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operacion del MORDAZA, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluira como minimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologia, forma, responsables, niveles de aprobacion parciales, documentacion y estudios de sustento; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante la "Guia), elaborada de conformidad con los Articulos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA y los plazos que deben seguirse para la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos COES; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/ VME, se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme" (en adelante "PR-28") y mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0252012-OS/CD se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generacion" (en adelante "PR-25"); Que, con Decreto Supremo Nº 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se MORDAZA con caracter transitorio el tratamiento de la remuneracion por Potencia Firme de las unidades termoelectricas y se dispuso que el COES en un plazo MORDAZA de un mes, contado desde la publicacion del referido Decreto Supremo, presente a OSINERGMIN la propuesta de modificacion de sus procedimientos tecnicos, de acuerdo a lo dispuesto anteriormente; Que, considerando lo anterior y correspondiendo incorporar ciertos aspectos, hasta el momento no contemplados en el PR-25 y PR-28, a traves de la carta COES/D-480-2012, el COES remitio una propuesta de modificacion a los referidos procedimientos tecnicos, dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dichas modificaciones por parte de OSINERGMIN; Que, el COES subsano, mediante la Carta COES/D-643-2012, las observaciones remitidas por OSINERGMIN, luego de lo cual se publico en la pagina Web de OSINERGMIN, segun lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 011-2013-OS/CD, el proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del PR-25 y PR-28 conjuntamente con la propuesta de modificacion normativa, de conformidad con el Articulo

930597-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.