Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

493780
Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorandum Nº 096-2013/SBN-PP, de fecha 19 de febrero de 2013, la Oficina de Procuraduria Publica, de la SBN informa que sobre el predio submateria, se viene tramitando ante el MORDAZA Juzgado Civil de Huaura, el MORDAZA de Titulo Supletorio, seguido por MORDAZA Loo MORDAZA, Expediente Judicial Nº 903-2010; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 0008-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de enero de 2013, es procedente aprobar la adjudicacion en venta directa por causal contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA a favor de la empresa DUNA CORP S.A., dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorandum Nº 322-2013/SBN-DGPE, de fecha 11 de marzo de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 146-2013/SBN-OAJ, de fecha 18 de marzo 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 0042-2013/SBN, de fecha 25 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia y unico acceso a favor de la empresa DUNA CORP S.A. del predio de 383 061,13 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y noreste del Cerro Negro, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia Huaura y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 50143942 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17416 correspondiente al Libro de Lima. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 137,177.47 (Ciento Treinta y Siete Mil Ciento Setenta y Siete con 47/100 Nuevos Soles), conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Servicios de la Construccion S.A.C, precio

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representacion del Estado, otorgara la respectiva Escritura Publica de transferencia a favor de la empresa DUNA CORP S.A., una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la venta directa de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

930157-2 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 022-2013/SBN-DGPE-SDDI
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 Visto, el Expediente Nº 031-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa por causal, formulada por la empresa DUNA CORP S.A, respecto del predio de propiedad del Estado de 875 000,00 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y al este del Cerro Eniminga, Sector Huacan, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia Huaura departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 50130625 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17352 correspondiente al Libro de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA asi como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario de un predio de 875 000,00 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y al este del Cerro Eniminga, Sector Huacan, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia Huaura departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 50130625 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17352 correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia, con fecha 08 de febrero de 2012, la empresa DUNA CORP S.A., solicito la adjudicacion en venta directa por causal, establecida en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, del predio indicado en el considerando precedente, por encontrarse colindando, con el predio de propiedad del solicitante y cuyo unico acceso directo es a traves de aquel; Que, con el Oficio Nº 286-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 05 de marzo de 2012, se comunico a la empresa DUNA CORP S.A., que de la inspeccion realizada se advierte que su peticion no cumple con el supuesto de unico acceso que sustenta la causal invocada; oficio contra el cual la citada empresa interpuso recurso de apelacion, el mismo que fue estimado mediante Oficio Nº 108-2012/ SBN-DGPE de fecha 06 de junio de 2012, emitido por de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.