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El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493780 Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum Nº 096-2013/SBN-PP, de fecha 19 de febrero de 2013, la Ofi cina de Procuraduría Pública, de la SBN informa que sobre el predio submateria, se viene tramitando ante el Segundo Juzgado Civil de Huaura, el proceso de Título Supletorio, seguido por César Loo Cárdenas, Expediente Judicial Nº 903-2010; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0008-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de enero de 2013, es procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA a favor de la empresa DUNA CORP S.A., dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 322-2013/SBN-DGPE, de fecha 11 de marzo de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 146-2013/SBN-OAJ, de fecha 18 de marzo 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0042-2013/SBN, de fecha 25 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia y único acceso a favor de la empresa DUNA CORP S.A. del predio de 383 061,13 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y noreste del Cerro Negro, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50143942 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17416 correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 137,177.47 (Ciento Treinta y Siete Mil Ciento Setenta y Siete con 47/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización efectuada por la empresa Servicios de la Construcción S.A.C, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa DUNA CORP S.A., una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 930157-2 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 022-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 18 de abril de 2013 Visto, el Expediente Nº 031-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la empresa DUNA CORP S.A, respecto del predio de propiedad del Estado de 875 000,00 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y al este del Cerro Eniminga, Sector Huacan, distrito de Santa María, provincia Huaura departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50130625 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17352 correspondiente al Libro de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 875 000,00 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y al este del Cerro Eniminga, Sector Huacan, distrito de Santa María, provincia Huaura departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50130625 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17352 correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia, con fecha 08 de febrero de 2012, la empresa DUNA CORP S.A., solicitó la adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, del predio indicado en el considerando precedente, por encontrarse colindando, con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo es a través de aquél; Que, con el Ofi cio Nº 286-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 05 de marzo de 2012, se comunicó a la empresa DUNA CORP S.A., que de la inspección realizada se advierte que su petición no cumple con el supuesto de único acceso que sustenta la causal invocada; ofi cio contra el cual la citada empresa interpuso recurso de apelación, el mismo que fue estimado mediante Ofi cio Nº 108-2012/ SBN-DGPE de fecha 06 de junio de 2012, emitido por de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal.