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El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493784 Disponen publicar proyecto de Resolución que aprueba los Procedimientos Técnicos COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” y PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 070-2013-OS/CD Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-644-2012, para aprobar los Procedimientos Técnicos COES “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” y “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” y la propuesta con la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-154-2013. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprenda la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba los nuevos Procedimientos Técnicos COES PR- 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” y PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico GFE- UGSEIN-120-2013 anexo al Memorando GFE-2013-350 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 175- 2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 12-2013. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba los Procedimientos Técnicos COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” y PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, conjuntamente con su exposición de motivos, Informe Técnico GFE-UGSEIN- 120-2013 anexo al Memorando GFE-2013-350 y el Informe Legal N° 175-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2013@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario ofi cial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 930597-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2013-CD/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2013 MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones. VISTO: (i) Las solicitudes formuladas por las empresas Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y Nextel del Perú (en adelante, NEXTEL) y América Móvil Perú S.A. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), mediante comunicaciones de fecha 08, 15, 17 y 18 de abril de 2013, respectivamente, a través de las cuales solicitan la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones, emitido mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2013- CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 327-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer una ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, mediante Ley Nº 29985, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2013, se aprueba la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero