Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

493784 Disponen publicar proyecto de Resolucion que aprueba los Procedimientos Tecnicos COES PR-21 "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia" y PR-22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia" en la pagina web de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 070-2013-OS/CD
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTOS La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-644-2012, para aprobar los Procedimientos Tecnicos COES "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia" y "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia" y la propuesta con la subsanacion de observaciones presentada mediante carta COES/D-154-2013. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3° de la Ley N° 27332, "Ley MORDAZA de Organismos Reguladores", senala que la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprenda la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas tecnicas. En tal sentido, el Articulo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolucion que aprueba los nuevos Procedimientos Tecnicos COES PR21 "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia" y PR-22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia", para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, finalmente se ha emitido el Informe Tecnico GFEUGSEIN-120-2013 anexo al Memorando GFE-2013-350 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y el Informe Legal N° 1752013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica"; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 12-2013. SE RESUELVE Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

proyecto de resolucion que aprueba los Procedimientos Tecnicos COES PR-21 "Reserva Rotante para Regulacion Primaria de Frecuencia" y PR-22 "Reserva Rotante para Regulacion Secundaria de Frecuencia", conjuntamente con su exposicion de motivos, Informe Tecnico GFE-UGSEIN120-2013 anexo al Memorando GFE-2013-350 y el Informe Legal N° 175-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: NRT2013@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

930597-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para la remision de comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los Servicios de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013

MATERIA

: Ampliacion de plazo para comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los Servicios de Telecomunicaciones.

VISTO: (i) Las solicitudes formuladas por las empresas Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL), Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) y Nextel del Peru (en adelante, NEXTEL) y MORDAZA Movil Peru S.A. (en adelante, MORDAZA MOVIL), mediante comunicaciones de fecha 08, 15, 17 y 18 de MORDAZA de 2013, respectivamente, a traves de las cuales solicitan la ampliacion del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los Servicios de Telecomunicaciones, emitido mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2013CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 327-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer una ampliacion del plazo para comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electronico a los Servicios de Telecomunicaciones; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, mediante Ley Nº 29985, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2013, se aprueba la Ley que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero

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