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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (28/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493776 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y su modifi catoria; SE RESUELVE Artículo 1.- Modifi cación del Anexo 1: Programación de Actividades del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2013 aprobado por Resolución Ministerial N° 064-2013-EF/41. Apruébese la modifi cación del Anexo 1: Programación de Actividades del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2013, aprobado por Resolución Ministerial N° 064-2013-EF/41, en lo concerniente al Banco de la Nación, de conformidad al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Anexo se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal del Banco de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 930245-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comerical: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, a Aerolínea Santander S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2013-MTC/12 Lima, 9 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA SANTANDER S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-009412 del 13 de febrero del 2013 la compañía AEROLINEA SANTANDER S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 246- 2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 093-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 040-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 116-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEA SANTANDER S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEA SANTANDER S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 727, 737, 747, 757, 767 - Airbus 318 / 319 / 320 / 321 / 330 / 340 / 350 - Embraer 145 / 175 / 190 / 195 - Antonov 24 / 26 / 32 / 72 /74 - Lockheed L-100 / 130 Hercules - Twin Otter DHC6 300 - Fokker 27 / 50 / 28 / 100 - Dash 8 Q300 / Q400 - Let UVPE 20 / 25 - Bae 146 - Cessna 150 / 152 / 172 / 182 / 205 / 206 / 210 / 337 / 310 / 402 - Cessna Caravan - Piper PA18 / PA24 / PA25 - Beechcraft 1900 / B90 / B200 / B95 / 350 - MI8 , MI8T / MTV / AMT ; MI17 / MI171 / 172 - Bell 206 , 212, 214 - Sikorsky Serie 61 / 54 - Gulfstream IV / V / 650 / 150 /450 / 200 - Falcon 900 / 2000 - Dornier CRJ200 / 700 / 900 / 1000 - MIL MI 171 / 172 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Patria.