Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

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expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese.

DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Tingo Maria. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / MORDAZA Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cutivereni, Jauja, Mazamari / MORDAZA Prado. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, San MORDAZA, Orellana. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA Constitucion. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. Articulo 2º.- La Compania AERO AC S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania AEROLINEA SANTANDER S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

926692-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban adjudicaciones en venta directa de predios ubicados en el departamento de MORDAZA, a favor de DUNA CORP S.A.
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 020-2013/SBN-DGPE-SDDI
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 Visto, el Expediente Nº 032-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa por causal, formulada por la empresa DUNA CORP S.A, respecto del predio de propiedad del Estado de 695 216,20 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y entre

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