Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (28/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493779 Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia y único acceso a favor de la empresa DUNA CORP S.A. del predio de 695 216,20 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y entre los cerros Eniminga y Quispe, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50130624 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17350 correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 199,171.11 (Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno con 11/100 nuevos soles), conforme a la valorización efectuada por la empresa Servicios de la Construcción S.A.C, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa DUNA CORP S.A., una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 930157-1 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 021-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 18 de abril de 2013 Visto, el Expediente Nº 033-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la empresa DUNA CORP S.A, respecto del predio de propiedad del Estado de 383 061,13 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y noreste del Cerro Negro, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50143942 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17416 correspondiente al Libro de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 383 061,13 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y noreste del Cerro Negro, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50143942 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17416 correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia, con fecha 8 de febrero de 2012, la empresa DUNA CORP S.A., solicitó la adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, del predio indicado en el considerando precedente, por encontrarse colindando, con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo es a través de aquél; Que, con el Ofi cio Nº 286-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 05 de marzo de 2012, se comunicó a la empresa DUNA CORP S.A., que de la inspección técnica efectuada y consulta a fuentes de información a la que tiene acceso esta Superintendencia, se determinó que la petición formulada se enmarca dentro de la causal solicitada; Que, mediante Informe Nº 153-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 08 de mayo de 2012, se dio cuenta de la inspección técnica realizada por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia señalando que el terreno tiene topografía de poca pendiente en el rango de 1% a 3% con afl oramiento rocoso en un sector, el suelo es predominantemente arenoso, sin ocupación ni edifi cación alguna; delimita con una nervadura rocosa, el acceso directo es a través de la propiedad de DUNA CORP S.A; Que, mediante Informe Nº 0186-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 28 de junio de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa DUNA CORP S.A., al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, el informe de valuación comercial de fecha 24 de setiembre de 2012, emitido por la empresa de Servicios de la Construcción S.A.C-ESERCO, establece que el predio submateria tiene un valor comercial de S/. 137,177.47 (Ciento Treinta y Siete Mil Ciento Setenta y Siete con 47/100 Nuevos Soles); que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de de US$ 52,639.09 (Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Nueve con 09/100 Dólares Americanos), que traducido a moneda nacional con el tipo de cambio de S/. 2.606/US$, según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Que, mediante el escrito s/n de fecha 14 de diciembre de 2012, el Gerente General de la empresa DUNA CORP S.A, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Extra, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 041-2013/SBN-SG- UTD, de fecha 21 de enero de 2013, la Unidad de Trámite