Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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los cerros Eniminga y MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia Huaura y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 50130624 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17350 correspondiente al Libro de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo nº 013-2012-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario de un predio de 695 216,20 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y entre los cerros Eniminga y MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia Huaura y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 50130624 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17350, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia, con fecha 08 de febrero de 2012, la empresa DUNA CORP S.A., solicito la adjudicacion en venta directa por causal, establecida en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, del predio indicado en el considerando precedente, por encontrarse colindando, con el predio de propiedad del solicitante y cuyo unico acceso directo es a traves de aquel; Que, mediante Informe Nº 0153-2012/SBN-DGPESDDI, de fecha 08 de MORDAZA de 2012, profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia informaron respecto de la inspeccion tecnica al predio el 24 de MORDAZA de 2012, senalando que el predio sub materia presenta una topografia de relieve irregular de suelo arenoso con afloramiento rocoso, el acceso directo es a traves de la propiedad de DUNA CORP S.A; Que, mediante Informe Nº 0186-2012/SBN-DGPESDDI, de fecha 28 de junio de 2012, con la conformidad de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, se considero factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa por causal establecida en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa DUNA CORP S.A., al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el articulo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es funcion de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; Que, el informe de valuacion comercial de fecha 24 de setiembre de 2012, emitido por la empresa de Servicios de la Construccion S.A.C-ESERCO, establece que el predio submateria tiene un valor comercial de S/. 199,171.11 (Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno con 11/100 Nuevos Soles); que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 76,427.90 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete con 90/100 dolares americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado;

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

Que, mediante el escrito s/n de fecha 14 de diciembre de 2012, el Gerente General de la empresa DUNA CORP S.A, manifesto su aceptacion expresa respecto al valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", se publicaron en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Extra, el 31 de diciembre de 2012, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, mediante Memorandum Nº 041-2013/SBN-SGUTD, de fecha 21 de enero de 2012, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorandum Nº 096-2013/SBN-PP, de fecha 19 de febrero del 2013, la Oficina de Procuraduria Publica, de la SBN informa que sobre el predio submateria, se viene tramitando ante el MORDAZA Juzgado Civil de Huaura el MORDAZA de Titulo Supletorio, seguido por MORDAZA Loo MORDAZA, Expediente Judicial Nº 903-2010; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 0009-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de enero de 2013, es procedente aprobar la adjudicacion en venta directa por causal contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA a favor de la empresa DUNA CORP S.A., dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorandum Nº 322-2013/SBN-DGPE, de fecha 11 de marzo de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 146-2013/SBN-OAJ, de fecha 18 de marzo de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 0041-2013/SBN, de fecha 25 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto

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