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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (28/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493778 los cerros Eniminga y Quispe, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50130624 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17350 correspondiente al Libro de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo nº 013-2012-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 695 216,20 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y entre los cerros Eniminga y Quispe, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50130624 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17350, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia, con fecha 08 de febrero de 2012, la empresa DUNA CORP S.A., solicitó la adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, del predio indicado en el considerando precedente, por encontrarse colindando, con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo es a través de aquél; Que, mediante Informe Nº 0153-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 08 de mayo de 2012, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia informaron respecto de la inspección técnica al predio el 24 de abril de 2012, señalando que el predio sub materia presenta una topografía de relieve irregular de suelo arenoso con afl oramiento rocoso, el acceso directo es a través de la propiedad de DUNA CORP S.A; Que, mediante Informe Nº 0186-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 28 de junio de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa DUNA CORP S.A., al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, el informe de valuación comercial de fecha 24 de setiembre de 2012, emitido por la empresa de Servicios de la Construcción S.A.C-ESERCO, establece que el predio submateria tiene un valor comercial de S/. 199,171.11 (Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno con 11/100 Nuevos Soles); que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 76,427.90 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete con 90/100 dólares americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Que, mediante el escrito s/n de fecha 14 de diciembre de 2012, el Gerente General de la empresa DUNA CORP S.A, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Extra, el 31 de diciembre de 2012, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 041-2013/SBN-SG- UTD, de fecha 21 de enero de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum Nº 096-2013/SBN-PP, de fecha 19 de febrero del 2013, la Ofi cina de Procuraduría Pública, de la SBN informa que sobre el predio submateria, se viene tramitando ante el Segundo Juzgado Civil de Huaura el proceso de Título Supletorio, seguido por Cesar Loo Cárdenas, Expediente Judicial Nº 903-2010; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0009-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de enero de 2013, es procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA a favor de la empresa DUNA CORP S.A., dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 322-2013/SBN-DGPE, de fecha 11 de marzo de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 146-2013/SBN-OAJ, de fecha 18 de marzo de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0041-2013/SBN, de fecha 25 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto