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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (28/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493781 Que, no obstante la apelación interpuesta, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia efectuaron una segunda inspección al predio emitiendo el Informe Nº 153-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 08 de mayo de 2012, mediante el cual informan que a pesar de existir dos rutas de acceso, la ruta que presenta menos difi cultad para ingresar al predio submateria, es la que atraviesa necesariamente la propiedad de DUNA CORP S.A, razón por la cual, cumple con el supuesto establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008–VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 186-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 28 de junio de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa DUNA CORP S.A., al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, el informe de valuación comercial de fecha 24 de setiembre de 2012, emitido por la empresa de Servicios de la Construcción S.A.C-ESERCO, establece que el valor comercial de S/. 329 012.71 (Trescientos Veintinueve Mil Doce con 71/100 Nuevos Soles); que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 126,252.00 (Ciento Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos), que traducido a moneda nacional con el tipo de cambio de S/. 2.606/US$ según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Que, mediante el escrito s/n de fecha 14 de diciembre de 2012, el Gerente General de la empresa DUNA CORP S.A, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Extra, el 31 de diciembre de 2012, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 041-2013/SBN-SG- UTD, de fecha 21 de enero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum Nº 096-2013/SBN-PP, de fecha 19 de febrero de 2013, la Ofi cina de Procuraduría Pública, de la SBN informa que sobre el predio submateria, se viene tramitando ante el Segundo Juzgado Civil de Huaura, el proceso de Título Supletorio, seguido por Cesar Loo Cárdenas, Expediente Judicial Nº 903-2010; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0010-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de enero de 2013, es procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA a favor de la empresa DUNA CORP S.A., dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530- 2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 322 -2013/SBN-DGPE, de fecha 11 de marzo de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº165-2013/SBN-OAJ, de fecha 27 de marzo de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº0049-2013/SBN, de fecha 05 de abril de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor de la empresa DUNA CORP S.A. del predio de 875 000,00 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y al este del Cerro Eniminga, Sector Huacan, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 50130625 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP Nº 17352, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 329,012.71 (Trescientos Veintinueve Mil Doce con 71/100 nuevos soles), conforme a la valorización efectuada por la empresa Servicios de la Construcción S.A.C.-ESERCO, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa DUNA CORP S.A., una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 930157-3