Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

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respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 5302011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorandum Nº 322 -2013/SBN-DGPE, de fecha 11 de marzo de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº165-2013/SBN-OAJ, de fecha 27 de marzo de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº0049-2013/SBN, de fecha 05 de MORDAZA de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y FuncionesROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de posesion a favor de la empresa DUNA CORP S.A. del predio de 875 000,00 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y al este del Cerro Eniminga, Sector Huacan, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia Huaura y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 50130625 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17352, correspondiente al Libro de Lima. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 329,012.71 (Trescientos Veintinueve Mil Doce con 71/100 nuevos soles), conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Servicios de la Construccion S.A.C.-ESERCO, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representacion del Estado, otorgara la respectiva Escritura Publica de transferencia a favor de la empresa DUNA CORP S.A., una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la venta directa de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

Que, no obstante la apelacion interpuesta, profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia efectuaron una MORDAZA inspeccion al predio emitiendo el Informe Nº 153-2012/SBN-DGPE-SDDI de fecha 08 de MORDAZA de 2012, mediante el cual informan que a pesar de existir dos rutas de acceso, la ruta que presenta menos dificultad para ingresar al predio submateria, es la que atraviesa necesariamente la propiedad de DUNA CORP S.A, razon por la cual, cumple con el supuesto establecido en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008­VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 186-2012/SBN-DGPESDDI, de fecha 28 de junio de 2012, con la conformidad de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, se considero factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa por causal establecida en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa DUNA CORP S.A., al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el articulo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es funcion de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; Que, el informe de valuacion comercial de fecha 24 de setiembre de 2012, emitido por la empresa de Servicios de la Construccion S.A.C-ESERCO, establece que el valor comercial de S/. 329 012.71 (Trescientos Veintinueve Mil Doce con 71/100 Nuevos Soles); que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 126,252.00 (Ciento Veintiseis Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 00/100 Dolares Americanos), que traducido a moneda nacional con el MORDAZA de cambio de S/. 2.606/US$ segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; Que, mediante el escrito s/n de fecha 14 de diciembre de 2012, el Gerente General de la empresa DUNA CORP S.A, manifesto su aceptacion expresa respecto al valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", se publicaron en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Extra, el 31 de diciembre de 2012, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, mediante Memorandum Nº 041-2013/SBN-SGUTD, de fecha 21 de enero de 2013, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorandum Nº 096-2013/SBN-PP, de fecha 19 de febrero de 2013, la Oficina de Procuraduria Publica, de la SBN informa que sobre el predio submateria, se viene tramitando ante el MORDAZA Juzgado Civil de Huaura, el MORDAZA de Titulo Supletorio, seguido por MORDAZA Loo MORDAZA, Expediente Judicial Nº 903-2010; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 0010-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de enero de 2013, es procedente aprobar la adjudicacion en venta directa por causal contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA a favor de la empresa DUNA CORP S.A., dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion

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