Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2013 (28/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

493792
VISTO; el Informe Nº 032-2013-GAF/MDI de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Memorando Nº 204-2013GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 092-2013-SGPCG-GPPR-MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley 27972- y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2013-MDI de fecha 03 de enero del 2013, se aprobo el programa VACACIONES SALUDABLES Y DIVERTIDAS - 2013, que contiene un conjunto de actividades educativas, culturales, deportivas y de capacitacion dirigidas a ninos, ninas, adolescentes, jovenes y padres de familia, el mismo que se adjunta al presente y que sera ejecutado desde el 12 de enero al 02 de marzo del 2013. Que, mediante Informe Nº 032-2013-GAF/MDI, la Gerencia de Administracion y Finanzas, solicita que se modifique el articulo tercero del Decreto de Alcaldia Nº 0012013-MDI, para el servicio solicitado por la Subgerencia de Juventud, Recreacion y Deporte, a fin de cubrir los compromisos pendientes del Programa de Vacaciones Saludables 2013. Que, mediante Informe Nº 092-2013-SGPCG-GPPRMDI, la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, es de opinion que se modifique el citado Decreto de Alcaldia, senalando lo siguiente: "en caso que los gastos MORDAZA mayores que los ingresos captados por dicho programa de Vacaciones Saludables se debe cubrir hasta un 10% del total de ingresos como gastos corrientes para cumplir las metas trazadas de dicho programa en cumplimiento de la labor social de dicho programa". Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 42º y el numeral 6º del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el articulo tercero del Decreto de Alcaldia Nº 001-2013-MDI, el mismo que tendra el siguiente texto: "ARTICULO TERCERO: DISPONER que el 100% de los ingresos que genere el Programa se destinen a financiar la ejecucion de las actividades, adquisicion de materiales e insumos incluidos en su presupuesto, pago de honorarios a los profesores encargados de los diversos cursos, destinandose el saldo, si hubiera, a financiar acciones mas urgentes de reparaciones, mejoramiento de las instalaciones y/o equipamiento del Coliseo de la Amistad Peru - Japon. En caso que los gastos MORDAZA mayores que los ingresos captados por dicho programa de Vacaciones Saludables se debe cubrir hasta un 10% del total de ingresos como gastos corrientes para cumplir las metas trazadas de dicho programa en cumplimiento de la labor social de dicho programa". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Subgerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, el cumplimiento de la presente disposicion; asi como a la Gerencia de Secretaria General disponga la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion su publicacion en el MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Publicos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 400/MM
Miraflores, 23 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en virtud de dicha autonomia y conforme lo senala el articulo 9, numeral 3, de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el numeral 8 del articulo 9 de la citada ley, senala que el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que tienen competencia normativa; Que, conforme lo establece el articulo 37 de dicha ley, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 261-MM se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los empleados publicos de la Municipalidad de Miraflores, debiendo precisarse que en su contenido se contemplo una jornada laboral discordante con la establecida en virtud del Decreto Legislativo Nº 800, que establece el horario de atencion y la jornada diaria en la Administracion Publica; Que, mediante Oficio Nº 016-2009-DP/OD-LIMA, la Defensoria del Pueblo recomienda a la Municipalidad de Miraflores que adecue el reglamento referido en lineas precedentes a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 800; Que, en efecto el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 039-91TR establece que: "El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones"; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorando Nº 140-2012-GAF/MM presenta el proyecto actualizado del mencionado reglamento interno de trabajo, elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos. Por lo que, la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica ha emitido el Informe Tecnico Nº 01-2013-SGREGPP/MM de fecha 21 de febrero de 2013, que sustenta la necesidad de modificar y actualizar el Reglamento Interno de Trabajo de los empleados publicos de la entidad, acorde a los dispositivos legales aplicables y a fin de cumplir la recomendacion de la Defensoria del Pueblo, ademas de las indicaciones del organo de control institucional, haciendo posible la mejora y optimizacion de los procesos aplicables en materia de recursos humanos, para el beneficio de los empleados publicos en el desempeno de sus funciones; Que, por otra parte debe considerarse que segun el articulo 2 del Decreto Supremo Nº014-2012-JUS, que modifica el articulo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta obligatoria la publicacion de reglamentos administrativos; refiriendose como tal a aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos

930320-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.