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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (28/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 28 de abril de 2013 493792 VISTO; el Informe Nº 032-2013-GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº 204-2013- GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 092-2013-SGPCG-GPPR-MDI de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972- y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDI de fecha 03 de enero del 2013, se aprobó el programa VACACIONES SALUDABLES Y DIVERTIDAS - 2013, que contiene un conjunto de actividades educativas, culturales, deportivas y de capacitación dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y padres de familia, el mismo que se adjunta al presente y que será ejecutado desde el 12 de enero al 02 de marzo del 2013. Que, mediante Informe Nº 032-2013-GAF/MDI, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita que se modifi que el artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 001- 2013-MDI, para el servicio solicitado por la Subgerencia de Juventud, Recreación y Deporte, a fi n de cubrir los compromisos pendientes del Programa de Vacaciones Saludables 2013. Que, mediante Informe Nº 092-2013-SGPCG-GPPR- MDI, la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, es de opinión que se modifi que el citado Decreto de Alcaldía, señalando lo siguiente: “en caso que los gastos sean mayores que los ingresos captados por dicho programa de Vacaciones Saludables se debe cubrir hasta un 10% del total de ingresos como gastos corrientes para cumplir las metas trazadas de dicho programa en cumplimiento de la labor social de dicho programa”. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDI, el mismo que tendrá el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el 100% de los ingresos que genere el Programa se destinen a financiar la ejecución de las actividades, adquisición de materiales e insumos incluidos en su presupuesto, pago de honorarios a los profesores encargados de los diversos cursos, destinándose el saldo, si hubiera, a financiar acciones más urgentes de reparaciones, mejoramiento de las instalaciones y/o equipamiento del Coliseo de la Amistad Perú - Japón. En caso que los gastos sean mayores que los ingresos captados por dicho programa de Vacaciones Saludables se debe cubrir hasta un 10% del total de ingresos como gastos corrientes para cumplir las metas trazadas de dicho programa en cumplimiento de la labor social de dicho programa”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, el cumplimiento de la presente disposición; así como a la Gerencia de Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 930320-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 400/MM Mirafl ores, 23 de abril de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía y conforme lo señala el artículo 9, numeral 3, de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la citada ley, señala que el Concejo Municipal aprueba, modifi ca o deroga las ordenanzas; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tienen competencia normativa; Que, conforme lo establece el artículo 37 de dicha ley, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 261-MM se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de los empleados públicos de la Municipalidad de Mirafl ores, debiendo precisarse que en su contenido se contempló una jornada laboral discordante con la establecida en virtud del Decreto Legislativo Nº 800, que establece el horario de atención y la jornada diaria en la Administración Pública; Que, mediante Ofi cio Nº 016-2009-DP/OD-LIMA, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Municipalidad de Mirafl ores que adecúe el reglamento referido en líneas precedentes a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 800; Que, en efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039-91- TR establece que: “El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones”; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorando Nº 140-2012-GAF/MM presenta el proyecto actualizado del mencionado reglamento interno de trabajo, elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos. Por lo que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística ha emitido el Informe Técnico Nº 01-2013-SGRE- GPP/MM de fecha 21 de febrero de 2013, que sustenta la necesidad de modifi car y actualizar el Reglamento Interno de Trabajo de los empleados públicos de la entidad, acorde a los dispositivos legales aplicables y a fi n de cumplir la recomendación de la Defensoría del Pueblo, además de las indicaciones del órgano de control institucional, haciendo posible la mejora y optimización de los procesos aplicables en materia de recursos humanos, para el benefi cio de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones; Que, por otra parte debe considerarse que según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº014-2012-JUS, que modifi ca el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta obligatoria la publicación de reglamentos administrativos; refi riéndose como tal a aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos