Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (30/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493862 Artículo 9º.- DE LAS DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Si el contribuyente rectifi ca la Declaración esta surtirá efectos desde la fecha de presentación de la Declaración original. En la declaración rectifi catoria, el contribuyente deberá ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración en el PDT – Formulario Virtual Nº 0625, inclusive aquella información que no desea rectifi car. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 931036-1 Modifican formularios a fin de facilitar la presentación de la Información Sumaria que se debe adjuntar a los recursos de reclamación y apelación que se presentan ante las dependencias de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2013/SUNAT Lima, 29 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que los artículos 137º y 146º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establecen que los deudores tributarios al interponer los recursos de reclamación o de apelación deberán adjuntar a los escritos correspondientes la hoja de información sumaria, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT y modifi catorias se aprobaron los Formularios Números 6000 y 6001 que deben ser utilizados para la presentación de los recursos de reclamación y apelación que se interpongan contra los actos notifi cados por la SUNAT y que se rijan por lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, por disposición expresa del mismo o por remisión de otros dispositivos a la regulación del procedimiento contencioso y no contencioso contenida en dicho Código; Que se ha visto por conveniente optimizar el diseño de los formularios antes mencionados a fi n de facilitar la presentación de la información sumaria que debe acompañar a los recursos de reclamación y apelación a presentar ante la SUNAT; Que de otro lado, es conveniente integrar los procesos impugnatorios contra los actos administrativos respecto de tributos internos y aduaneros, a fi n de hacer efi ciente el proceso de recepción y evaluación de la admisibilidad de los recursos antes mencionados y con ello permitir a la SUNAT agilizar el proceso de resolución de expedientes y la sistematización de los recursos impugnativos, siendo necesario para tal efecto la modifi cación de los Formularios Números 6000 y 6001; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 137º y 146º del TUO del Código Tributario, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 083- 99/SUNAT. Artículo 2º.- DE LOS FORMULARIOS Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- DE LOS FORMULARIOS (...) Los referidos formularios estarán a disposición de los recurrentes en el Portal SUNAT en la Internet (http://www. sunat.gob.pe). Artículo 3º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA Los datos consignados en la Hoja de Información Sumaria correspondientes al recurrente y al representante legal o apoderado, sólo tendrán efectos para el procedimiento contencioso de reclamación o de apelación, por lo que en ningún caso modifi carán los datos registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)”. Artículo 4º.- DE LA HOJA DE INFORMACIÒN SUMARIA Y ANEXO Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución, por el siguiente texto: A la Hoja de Información Sumaria y a su Anexo se les aplicarán las siguientes reglas: a) La información consignada en la Hoja de Información Sumaria necesariamente deberá coincidir con la información detallada por el recurrente en el escrito de reclamación o de apelación. b) El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fi scal del recurrente, deberá estar ubicado en el radio urbano fi jado por la SUNAT, que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolución del procedimiento. Tratándose de reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, así como de las resoluciones que las sustituyan, el recurrente podrá señalar domicilio procesal dentro del radio urbano fi jado para la dependencia que realizó la intervención. Igual disposición será aplicable al recurso de apelación que se interponga contra la resolución que resuelve la referida reclamación o contra la resolución fi cta que desestima la reclamación, en su caso. c) Si la cantidad de órdenes de pago, liquidaciones de cobranza o resoluciones impugnadas es mayor a tres (3), el recurrente tributario deberá llenar tantos Anexos (Formulario 6001) como sean necesarios. d) En una misma Hoja de Información Sumaria no se podrá consignar conjuntamente, los datos relativos a la impugnación de: 1. Resoluciones de diversa naturaleza, tales como órdenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinación, resoluciones de multa administrativas que de acuerdo a las normas vigentes pueden ser objeto del recurso de reclamación o de apelación u otros actos emitidos por la SUNAT no vinculados directamente entre sí; 2. Resoluciones fi ctas sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con los de órdenes de pago, resoluciones notifi cadas y liquidaciones de cobranza; 3. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre