Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 9º.DE LAS DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Si el contribuyente rectifica la Declaracion esta surtira efectos desde la fecha de MORDAZA de la Declaracion original. En la declaracion rectificatoria, el contribuyente debera ingresar nuevamente todos los datos de la Declaracion en el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625, inclusive aquella informacion que no desea rectificar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIA Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 931036-1

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, se entiende por Resolucion a la Resolucion de Superintendencia Nº 08399/SUNAT. Articulo 2º.- DE LOS FORMULARIOS Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- DE LOS FORMULARIOS (...) Los referidos formularios estaran a disposicion de los recurrentes en el MORDAZA SUNAT en la Internet (http://www. sunat.gob.pe). Articulo 3º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA Sustituyase el articulo 2º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA Los datos consignados en la Hoja de Informacion Sumaria correspondientes al recurrente y al representante legal o apoderado, solo tendran efectos para el procedimiento contencioso de reclamacion o de apelacion, por lo que en ningun caso modificaran los datos registrados en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC)". Articulo 4º.- DE LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA Y ANEXO Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion, por el siguiente texto: A la Hoja de Informacion Sumaria y a su Anexo se les aplicaran las siguientes reglas: a) La informacion consignada en la Hoja de Informacion Sumaria necesariamente debera coincidir con la informacion detallada por el recurrente en el escrito de reclamacion o de apelacion. b) El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fiscal del recurrente, debera estar ubicado en el radio MORDAZA fijado por la SUNAT, que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolucion del procedimiento. Tratandose de reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como de las resoluciones que las sustituyan, el recurrente podra senalar domicilio procesal dentro del radio MORDAZA fijado para la dependencia que realizo la intervencion. Igual disposicion sera aplicable al recurso de apelacion que se interponga contra la resolucion que resuelve la referida reclamacion o contra la resolucion ficta que desestima la reclamacion, en su caso. c) Si la cantidad de ordenes de pago, liquidaciones de cobranza o resoluciones impugnadas es mayor a tres (3), el recurrente tributario debera llenar tantos Anexos (Formulario 6001) como MORDAZA necesarios. d) En una misma Hoja de Informacion Sumaria no se podra consignar conjuntamente, los datos relativos a la impugnacion de: 1. Resoluciones de diversa naturaleza, tales como ordenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinacion, resoluciones de multa administrativas que de acuerdo a las normas vigentes pueden ser objeto del recurso de reclamacion o de apelacion u otros actos emitidos por la SUNAT no vinculados directamente entre si; 2. Resoluciones fictas sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, con los de ordenes de pago, resoluciones notificadas y liquidaciones de cobranza; 3. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos, cierre

Modifican formularios a fin de facilitar la MORDAZA de la Informacion Sumaria que se debe adjuntar a los recursos de reclamacion y apelacion que se presentan ante las dependencias de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2013/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que los articulos 137º y 146º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establecen que los deudores tributarios al interponer los recursos de reclamacion o de apelacion deberan adjuntar a los escritos correspondientes la hoja de informacion sumaria, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT y modificatorias se aprobaron los Formularios Numeros 6000 y 6001 que deben ser utilizados para la MORDAZA de los recursos de reclamacion y apelacion que se interpongan contra los actos notificados por la SUNAT y que se rijan por lo dispuesto en el TUO del Codigo Tributario, por disposicion expresa del mismo o por remision de otros dispositivos a la regulacion del procedimiento contencioso y no contencioso contenida en dicho Codigo; Que se ha visto por conveniente optimizar el diseno de los formularios MORDAZA mencionados a fin de facilitar la MORDAZA de la informacion sumaria que debe acompanar a los recursos de reclamacion y apelacion a presentar ante la SUNAT; Que de otro lado, es conveniente integrar los procesos impugnatorios contra los actos administrativos respecto de tributos internos y aduaneros, a fin de hacer eficiente el MORDAZA de recepcion y evaluacion de la admisibilidad de los recursos MORDAZA mencionados y con ello permitir a la SUNAT agilizar el MORDAZA de resolucion de expedientes y la sistematizacion de los recursos impugnativos, siendo necesario para tal efecto la modificacion de los Formularios Numeros 6000 y 6001; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 137º y 146º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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