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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500437 Servicio de Transporte Urbano e Interurbano para la Provincia de Huaura. Asimismo, mediante Acta de Reunión de la Comisión Consultiva de Transportes de fecha 18 de Junio del presente año, los miembros de la citada comisión aprobaron por mayoría el mencionado Plan Regulador. Asimismo, se cuenta con los informes favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 551-2013-OAJ/MPH; y con las deliberaciones correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º Numeral 8). Articulo 39º, 40º y 80º de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Ley General de Transporte - Ley Nº 27181. Que, a través del Dictamen Nº 001-2013-PCIVT/ MPHH y presentando mediante informe Nº 013-2013- PCIVT/MPHH de fecha 24 de Junio de 2013, la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte, aprueba el proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Regulador del Servicio de Transporte Urbano e Interurbano para la Provincia de Huaura, recomendando se eleve al pleno del concejo municipal para su aprobación con arreglo a ley. Que, en mérito a las atribuciones que confi ere el Art. 9| Inc. 8) concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por votación unánime aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO PARA LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO PARA LA PROVINCIA DE HUAURA, que forma parte integrante de la presente norma municipal : Informe Final (77 folios) , Ficha Técnica de Evaluación de Rutas Autorizadas (206 folios) y Ficha Técnica de Rutas Propuestas (155 folios) . Articulo Segundo.- El otorgamiento de las Concesiones de Rutas de acuerdo al Plan Regulador aprobado, se efectuará por licitación pública. Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Secretaria General, dispondrá la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional (www.munihuacho. qob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwwperu.gob. pe); conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición municipal que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 968654-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Aprueban el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Pataz DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2013-MPP-T/ALC Tayabamba, 22 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 089-2013-MPP-T/GM-LSS, emitió por el Gerente Municipal, Informe Jurídico Nº 107- 2013-OAJ-MPP-T/BJAC, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 058-2013-MPP-T/ DTySV, emitido por el Jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO: La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las competencias y funciones especiales de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la policía nacional asignada al control; La Ordenanza Municipal Nº 11-2004-MPP, que regula el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la provincia de Pataz, define al Inspector Municipal de Transporte como la persona designada por la autoridad administrativa encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión, autorización, reglamentos y demás disposiciones de dicha autoridad; Mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2013-MPP- T, de fecha 26 de junio de 2013, se crea el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Provincial de Pataz, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les confi ere la ordenanza disponiendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la División de Transporte y Seguridad Vial, presente el Reglamento señalando sus funciones, competencia, requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos de control y supervisión que observarán durante sus intervenciones; Es necesario contar con un Reglamento del Inspector Municipal de Transporte que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose sus Funciones y facultades, con la fi nalidad de normarlas y que el Inspector Municipal de Transportes tenga la potestad de levantar las Actas de Control e Imponer papeletas de infracción al transporte público, y verifi cación al servicio de Transporte público, tipifi cadas por las Ordenanzas Municipales; La actuación de los Inspectores Municipales de Transporte, está enmarcada dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas por las Ordenanzas Nº 006-2013-MPP-T, de fecha 26 de junio de 2013 y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, entre otras; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Pataz, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que consta de 24 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la División de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto Municipal en el Diario Ofi cial el Peruano, y sus anexos correspondientes en el portal institucional www. munipataz.gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe lo indicado en la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- El presente Decreto regirá a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MESIAS E. RAMOS CUEVA Alcalde Provincial 967739-1