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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500432 RESIDUOS SÓLIDOS CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN (% de la UIT) o lo indicado SANCIÓN NO PECUNIARIA O MEDIDA COMPLEMENTARIA RANGO BASE LEGAL 6.34 Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos, las mujeres gestantes que tengan más de siete (7) meses de embarazo. 50% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM 6.35 Por realizar labores de recolección selectiva y trasporte de residuos sólidos fuera de las rutas asignadas. 50% Suspensión por el término de cinco (5) días y retención de los residuos sólidos recolectados. GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM 6.36 Por presentar el Operador de Residuos Sólidos, documentación falsa en inscripción del Registro Municipal 50% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM 6.37 Por presentar la Organización que realiza actividades de recolección y trasporte de residuos sólidos, documentación falsa en la Inscripción del Registro municipal. 100% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados MUY GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM 6.38 Trasferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de Residuos Sólidos. 100% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados MUY GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM 6.39 Ejercer labores de recolección de residuos sólidos con autorización vencida. 100% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados MUY GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM 6.40 Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas 100% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados MUY GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM 6.41 Por realizar la comercialización de residuos sólidos reciclables a Recicladores informales con fi nes de adulteración y piratería. 40% Retiro inmediato de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados GRAVE Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 21.- COMPETENCIA La Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Lince, tendrá la facultad de fi scalizar y controlar las actividades de los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores que realizan la recolección y trasporte de los residuos sólidos, para lo que deberá tener en consideración lo siguiente: a) Las Organizaciones son responsables solidarios de las conductas u omisiones de los asociados que realicen labores dentro del distrito. b) Las multas son aplicadas de manera solidaria tanto para el infractor (Operadores de Residuos Sólidos) como a la Organización de Recicladores a la que pertenecen. c) En caso de reincidencia o que producto de la fi scalización se detecte alguna de las causales de revocación previstas en el artículo 22º de la presente Ordenanza deberá informar a la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental para las acciones administrativas del caso. CAPÍTULO III REVOCACIÓN Y NULIDAD Artículo 22.- REVOCACIÓN Se procederá a revocar la autorización y registro otorgado al Operador de Residuos Sólidos y/o a la Organización de Recicladores en los siguientes casos: a) En caso de reincidencia en la comisión de una infracción administrativa prevista en el TISA de la Municipalidad, conforme lo señalado en el artículo 11º de T.U.O. de la Ordenanza Nº 214-MDL - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). b) Por agredir física o verbalmente a terceras personas o a los vecinos del distrito. c) Trasferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de Residuos Sólidos. d) Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas. e) Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a recicladores informales no autorizados. Artículo 23.- NULIDAD La autorización y registro de los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores, podrá ser anulada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10° y 202° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-Aprobar el Formato de Solicitud – Declaración Jurada contenido en el Anexo Nº 1 y el Formato de la Ficha de Datos para el Registro contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza, los cuales son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los formatos deberán estar a disposición del público usuario en el módulo de atención y