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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500434 propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE. Asimismo, el numeral 23.2 del artículo antes citado indica que los Planeamientos Integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de Habilitaciones Urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus reglamentos; Que, la Norma G.040, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, Defi niciones, Artículo Único, indica que el Planeamiento Urbano, es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de Habilitación Urbana a realizarse en etapas sucesivas; y la Norma GH. 020, Artículo 39º del RNE, indica que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Disposición legal por la que el Planeamiento Integral de las parcelaciones semirústicas “Las Casuarinas”, “Lomas de Monterrico”, “Laderas de Monterrico” y “Panedia”, aprobado por la Ordenanza Nº 103-MSS, publicada el 1 de junio de 2002, ha vencido; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 318-2013-SGPUC-GDU- MSS del 17.07.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adjunta el Memorándum Nº 034-2013- SFC-APU y el Informe Nº 190-2013-SGPUC-GDU-GRP, ambos de fecha 16.07.2013, haciéndolos suyos en todos sus extremos, señala que las parcelaciones semirústicas “Las Casuarinas”, “Lomas de Monterrico”, “Laderas de Monterrico” y “Panedia”, tienen Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB), aprobada por la Ordenanza Nº 912-MML; con una altura máxima de edifi cación de 2 pisos de acuerdo a la Ordenanza Nº 265-MSS; con viviendas unifamiliares de extensión superfi cial considerable, que por sus características físicas y la condición de semirústicas, ha priorizado la conservación de jardines en los frentes de lotes, que se integran con el tratamiento de la fachada, otorgándole una característica particular al sector; asimismo, se indica que según el Plano del Sistema Vial del Distrito, aprobado mediante Ordenanza Nº 181-MSS, las secciones viales de las parcelaciones semirústicas, corresponden a vías Locales Secundarias, de uso exclusivo para el acceso a dichas propiedades, siendo el fl ujo vehicular y peatonal mínimo, sin continuidad, y que no es utilizado para conectarse con otros sectores del distrito; también se indica que en el Planeamiento Integral aprobado con la Ordenanza Nº 103-MSS, de fecha 01.06.2002, y su modifi catoria la Ordenanza Nº 153-MSS, que establecían las secciones viales para las parcelaciones semirústicas de “Las Casuarinas”, “Lomas de Monterrico”, “Laderas de Monterrico” y “Panedia”, ha caducado, sin que los módulos de vereda y berma hayan sido acondicionados conforme a dicho planeamiento; siendo utilizados como jardines, con árboles, arbustos y en algunos casos cuenta con senderos peatonales y/o elementos de tránsito peatonal sobre los jardines, los cuales resulta necesario preservar por el grado de consolidación y fi nes ecológicos, aprobando el Planeamiento Integral correspondiente, conforme a la propuesta de secciones viales del Plano adjunto (Lámina L-01); Que, con Informe Nº 224-2013-GDU-MSS del 19.07.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, expresa su conformidad a lo opinado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe Nº 318-2013-SGPUC-GDU-MSS, y remite el proyecto de Ordenanza sobre el Planeamiento Integral de las parcelaciones semirústicas “Las Casuarinas”, “Lomas de Monterrico”, “Laderas de Monterrico” y “Panedia”, para la prosecución del trámite respectivo; Que, a través del Informe Nº 532-2013-GAJ-MSS del 19.07.2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que respecto a la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, corresponde exonerarse de dicha publicación en aplicación del artículo 14º, numeral 3, inciso 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual indica que cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; por ser un mecanismo de gestión para el mejor ordenamiento del territorio distrital. Asimismo, teniendo en cuenta la documentación obrante y la normativa vigente, concluye emitiendo opinión favorable respecto a la presente propuesta de Ordenanza, correspondiendo elevar los actuados ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a sus facultades; Que, mediante Memorándum Nº 641-2013-GM- MSS de fecha 19.07.2013, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 07-2013-CDL-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 532-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS PARCELACIONES SEMIRUSTICAS “LAS CASUARINAS”, “LOMAS DE MONTERRICO”, “LADERAS DE MONTERRICO” Y “PANEDIA” Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral para las parcelaciones semirústicas “Las Casuarinas”, “Lomas de Monterrico”, “Laderas de Monterrico” y “Panedia”, que contiene zonifi cación y vías locales. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Secciones Viales de las parcelaciones semirústicas “Las Casuarinas”, “Lomas de Monterrico”, “Laderas de Monterrico” y “Panedia” las siguientes: A. VIAS LOCALES PREFERENCIALES: A.1 Calle El Cascajal: Tramo entre la calle Las Colinas hasta su empalme con la calle Jacarandá. Sección D-D, 12.00 ml A.2 Calle Las Colinas: Tramo entre la avenida Tomasal y la calle El Cascajal Sección F-F, 10.00 ml B. VIAS LOCALES SECUNDARIAS: B. 1 Calle Cerro San Francisco, con sección variable: Tramo entre la avenida Tomasal y la calle El Cascajal Sección B-B, 16.60 ml Tramo entre la calle El Cascajal y la calle Las Laderas. Sección C-C, 18.00 ml Tramo entre la calle Las Laderas y el pasaje Los Montes. Sección D-D, 12.00 ml Tramo entre el Pasaje Los Montes y la calle Las Colinas Sección E-E, 11.00 ml Tramo entre calle Las Colinas y el fi nal Seccion G-G, 9.00 ml B. 2 Calle Las Laderas, con sección variable: Tramo entre la calle Las Poncianas y la calle Cerro San Francisco Sección D-D, 12.00 ml Tramo entre la calle Cerro San Francisco y la calle La Cuesta. Sección E-E, 11.00 ml Tramo entre la calle La Cuesta y la calle Las Colinas