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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500426 DEBE DECIR: “(...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1436-2013-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2013.” ARTICULO SEGUNDO.- DICE: “(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 964-2011-MP-FN, y Nº 332-2012-MP-FN, de fecha 06 de junio del 2011, 01 de febrero del 2012, (...).” DEBE DECIR: “(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 723-2011-MP-FN y Nº 332-2012-MP-FN de fechas 06 de mayo del 2011 y 01 de febrero del 2012, (...).” ARTÍCULO CUARTO.- DICE: “(...), como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca; (...).” DEBE DECIR: “(...), como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque; (...).” 968803-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2013-A/MDA Ancón, 10 de julio de 2012 VISTO: El Informe Nº 35.A-2013-GSC/MDA, de fecha 27 de Junio del 2013, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Memorando Nº 52-2013-OAJ-MDA, de fecha 08 de julio del, 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 36-2013/GSC/MDA, de fecha 09 de julio del 2013, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que de una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, mediante el uso racional de los recursos naturales y respeto al entorno ambiental, en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el Artículo I, Título Preliminar, Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone “La Gestión de los residuos sólidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”, artículo que conduce al Artículo 119. Inciso 119.1 capítulo 3, Título III, de la misma Ley que dispone, “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento…”; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 11, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías públicas, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Las municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, el Artículo 5, inciso 5.1, de la Ley Nº 29419, dispone que “Los programas y proyectos de gestión de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores” y el Artículo 5, inciso 5.2, del mismo cuerpo de ley, regula la actividad de los recicladores. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4, Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política de Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento; Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón”, que se viene implementado en el presente año en los sectores de rutas y horarios los mismos que han sido diseñado y puestos en operatividad en el marco del citado programa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, efectúe las acciones y coordinaciones necesarias para el fortalecimiento de las actividades de Segregación en la Fuente coadyuvando con: 1. La minimización de los costos de operación, en las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. 2. Consolidar la inclusión de los recicladores, propiciando condiciones de trabajo dignas y seguras. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúen la atención oportuna y prioritaria de los requerimientos necesarios para la implementación del programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación íntegraamente del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón”, en el portal