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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500427 electrónico de la Municipalidad, www.muniancon.gob.pe, para su conocimiento y difusión. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 968293-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que regula la actividad de los recicladores y organizaciones que los agrupan en el distrito de Lince ORDENANZA N° 328-MDL Lince, 23 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 03 de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal; con el voto unánime de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES Y ORGANIZACIONES QUE LOS AGRUPAN EN EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer un marco normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos, Organizaciones de Recicladores, así como de las EPS-RS y EC- RS, con el fi n de lograr el desarrollo de un modelo integrado e inclusivo para el reaprovechamiento de los residuos sólidos recuperables como base de la cadena productiva del reciclaje, generando oportunidades socio económicas y de empleo para los operadores de residuos sólidos en el Distrito de Lince, promoviendo su formalización, asociación, contribuyendo a un manejo adecuado y aprovechamiento de los residuos sólidos, concientizando a la comunidad Linceña y fomentando una cultura de compromiso ambiental, en el marco de los objetivos, principios y obligaciones de los gobiernos locales, establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, institución pública y privada, Organizaciones de Recicladores u Operadores de Residuos Sólidos, que desarrollen actividades vinculadas a la recolección selectiva de origen domiciliario, comercial y de aquellas similares que generen residuos sólidos susceptibles de su reaprovechamiento en el distrito de Lince. Artículo 3.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones: AUTORIDAD COMPETENTE.- Es la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Lince. COMPOST.- Mejorador del suelo que se obtiene a partir de la descomposición controlada de los residuos sólidos orgánicos con presencia de oxígeno y humedad. DISPOSICIÓN FINAL.- Proceso u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambiental segura. GENERADOR.- Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Es el conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades técnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, trasporte, trasferencia, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal. MINIMIZACIÓN.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Persona natural que realiza operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos, pudiendo ser o no generador de los mismos al cual se le conoce comúnmente como reciclador. ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES.- Es la persona jurídica debidamente registrada bajo cualquier forma asociativa o societaria, que tiene por objeto la actividades de recolección y transporte de residuos sólidos. REAPROVECHAR.- Volver a obtener un benefi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. RECUPERACIÓN.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen el residuo sólido. RECICLAJE.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos fi nales a procesos de transformación y producción de nuevos productos, diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar benefi cios económicos. RECOLECCIÓN.- Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdicción Distrital. RECOLECCIÓN SELECTIVA PARA EL RECICLAJE.- es la acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de trasporte apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. RESIDUO SÓLIDO.- Son aquellas sustancias, productos o sub productos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o los riesgos que causan a la salud del ambiente.