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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500429 padrón habilitado por la Autoridad Competente para realizar sus actividades dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 8.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Para la recolección selectiva de residuos sólidos, los Operadores de Residuos Sólidos deben ser mayores de edad y pertenecer a una Organización de Recicladores, cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos no peligrosos. En el caso de mujeres en gestación sólo podrán desarrollar las actividades de recolección de residuos sólidos hasta los siete (7) meses de embarazo, debiendo acreditar los controles médicos que así los permitan. Los Operadores de Residuos Sólidos, para ser inscritos dentro del Registro Municipal, deberán presentar en la mesa de partes de la Municipalidad una solicitud con carácter de declaración jurada en el Formato aprobado por la Autoridad Competente, acompañada de los siguientes requisitos. a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente. b) Copia simple de la inscripción registral de la Organización a la que pertenecen, donde se verifi que que es miembro de la misma, la cual debe estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Recicladores del Distrito. c) Una foto tamaño carné o pasaporte, a color y actualizada. d) Copia del certifi cado de antecedentes penales vigente. e) Copia del certifi cado de antecedentes policiales vigente. f) Copia simple del Carné de Sanidad emitido por la Municipalidad (Solo para operadores de recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos). g) Certifi cación emitida por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI u otras instituciones educativas, de haber participado obligatoriamente en un programa de capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial que comprenderá mínimamente los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración de tres (3) horas cada uno. • Manejo integral de residuos sólidos. • Seguridad y salud ocupacional. • Gestión empresarial y el reciclaje. • Habilidades sociales y desarrollo personal. h) Copia del carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B (vigente); emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud, vigente. i) Contar con el equipo de protección personal – EPP de uso obligatorio para la recolección selectiva y trasporte de residuos sólidos, tales como: • Guantes de cuero • Mascarillas con fi ltro recargable • Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Artículo 9.- REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Es aquel registro en el cual se inscribirán las Organizaciones de Recicladores cuyo objeto debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos. La Municipalidad a través de la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, organizará el Registro Municipal conteniendo las fi chas de censo de los Recicladores y las respectivas Constancias de Inscripción en el Registro Municipal, agrupados por asociaciones y sociedades. Artículo 10.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Para inscribirse en el Registro Municipal deberán cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deben ser presentados en la mesa de partes de la Municipalidad: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada en inscribirse en el Registro Municipal. b) Copia certifi cada de la inscripción en el Registro de personas Jurídicas. c) Copia certifi cada de poderes que acrediten al representante legal. d) Documentos que acrediten que cuentan con un mínimo de (15) socios activos. e) Relación de los miembros de la asociación asignados para trabajar en el distrito, los que no podrán exceder de un máximo de quince (15) socios, especifi cando: nombres y apellidos, número de DNI, edad, domicilio, teléfonos y fi rma. f) Documentos que acredite que disponen de un vehículo de recolección convencional que no tenga más de tres (3) años de antigüedad y que disponga de una capacidad de almacenamiento de 2 m3. Este vehículo que trasportará los residuos sólidos del distrito deberá tener la autorización vigente expedida por la municipalidad de Lima Metropolitana. g) Declaración jurada en la que se comprometen a que los residuos sólidos recolectados tenga una disposición fi nal adecuada conforme a las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 11.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL Los Operadores de Residuos Sólidos y las Organizaciones de Recicladores interesados en inscribirse en el REMOR deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 6 y 8 de la presente Ordenanza, cuya evaluación estará a cargo de la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental. El plazo de evaluación será de quince (15) días hábiles y estará sujeto al silencio administrativo negativo, por ser un procedimiento con incidencia en la salud pública. Los Operadores de Residuos Sólidos, así como las Organizaciones de Recicladores a las que pertenecen, que cumplan con los requisitos establecidos serán inscritos en el REMOR y autorizados mediante resolución emitida por la Autoridad Competente, siendo los únicos que podrán desempeñar labores de reciclaje en el distrito. Emitida la autorización correspondiente se efectuará procederá al otorgamiento del fotocheck respectivo a los Operadores de Residuos Sólidos, el que se expedirá en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, documento que es personal e intransferible. La autorización otorgada a los Operadores de Residuos Sólidos, tendrán una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento; siempre que el Operador de Residuos Sólidos no haya sido sujeto de sanciones por reincidencia. Concluido el procedimiento de inscripción de acuerdo al Anexo 02 de la Ley Nº 29419, la Municipalidad tendrá identifi cados y registrados a los Operadores de Residuos Sólidos y a las Organizaciones a las que pertenecen, las que realizarán actividades de recolección y trasporte de residuos sólidos dentro de la zona asignada en la Resolución de Autorización. La Autorización emitida por la Municipalidad faculta a realizar las acciones de recolección selectiva de los residuos sólidos reciclables en el ámbito del Distrito, quedando sin efecto fuera de sus límites. Los Operadores de Residuos Sólidos podrán formar parte de las actividades, campañas y planes de trabajo de manera conjunta en el Distrito, las cuales serán dirigidos por la Municipalidad a través de los programas que desarrolle y ejecute. Los Operadores de Residuos Sólidos que se encuentren empadronados serán incorporados al Programa de Segregación en la Fuente “La basura antes de botarla hay que separarla” el que se encuentra regulado en la presente Ordenanza.