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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500430 TÍTULO IV RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE Las personas naturales o jurídicas que han sido sensibilizadas por el equipo de capacitadores ambientales del Programa de Segregación en la Fuente son responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos generados en su vivienda o establecimientos; asegurándose que no produzcan emanaciones perjudiciales a la salud hasta el momentos de su entrega a los Operadores de Residuos Sólidos autorizados por la Municipalidad. Artículo 13.- RECOLECCIÓN SELECTIVA Y/O DIFERENCIADA DE RESIDUOS SÓLIDOS El Operador de Residuos Sólidos recolectará de las viviendas, establecimientos comerciales, e instituciones públicas y privadas, que se encuentren participando del Programa, los residuos reciclables no peligrosos; solo se podrán recolectar los siguientes tipos de residuos. a) Todo tipo de papeles tales como: papel bond y similares, papel couché, papel mixto, revistas, folletos, guías telefónicas, papel periódico, cuadernos, carpetas, sobres y papeles varios). b) Cartones de todos los tamaños y modelos c) Vidrio (envases trasparentes, verdes, azules, oscuros, etc.) d) Plástico (botellas, y envases en general, bolsas de baja densidad, bolsas fi ll, juguetes en desuso, sillas, bidones, etc.) e) Metal (latas, conservas, chatarra, fi ero, tapas de ollas y otros) f) Jebe y/o artículos de jebe (llantas, etc.) Artículo 14.- FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos sólidos no peligrosos, generados en los domicilios y/o establecimientos, serán almacenados en cualquier tipo de bolsa plástica o contenedor. Las bolsas requeridas deberán ser amarradas para su mejor manejo y disposición fi nal. Artículo 15.- RUTAS DE TRABAJO EN LAS ZONAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS La Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, efectuará la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y trasporte de residuos sólidos, con el fi n de que los Operadores de Residuos Sólidos puedan realizar las labores correspondientes de una forma efi ciente y ordenada, de acuerdo a las zonas aprobadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y en las que posteriormente se vayan incorporando para el Programa de Segregación en la Fuente. Artículo 16.- REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Las Organizaciones de Recicladores autorizadas deberán presentar a la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, un reporte al término de cada mes de la cantidad y tipo de residuos sólidos que recolectan sus operadores y un registro de su destino fi nal. La Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento ambiental deberá informar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el contenido del reporte con las recomendaciones pertinentes respecto a la implementación de las zonas de recolección selectiva, conforme lo señalado en el artículo 19º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 17.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS La Municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones ambientales constantes en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas. a) Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. b) Operatividad del sistema de segregación en la fuente del distrito. c) Normatividad ambiental. d) Evaluación de Informes de Impacto Ambiental y Gestión Ambiental. e) Gestión de residuos sólidos. f) Riesgos laborales. g) Otros temas afi nes. TÍTULO III PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Artículo 18.- PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE El Programa de Segregación en la Fuente el cual se conocerá también bajo la denominación “Programa: La basura antes de botarla hay que separarla”, busca ofrecer un servicio en base al impulso de una cultura ambiental y la valoración de las oportunidades socio-ambientales del reciclaje con el fi n de mejorar la calidad de vida de toda la comunidad Linceña. Artículo 19.- ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE El Programa de Segregación en la Fuente es dirigido por el Subgerente de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental el cual debe conformar un equipo técnico para su ejecución. Son participantes del Programa de Segregación en la Fuente los vecinos del Distrito sensibilizados por los capacitadores ambientales que forman parte del equipo técnico. El Programa es fi nanciado por recursos asignados al presupuesto de la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, así como también transferencias producto de: Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Donaciones; y de la Cooperación Técnica Internacional. Para efecto del cumplimiento de su fi nalidad, se podrán celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional, con entidades públicas o privadas. El Subgerente de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, propondrá el Plan Técnico Operativo del Programa para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Su alcance es progresivo y el ámbito se determinará por zonas de recolección selectiva, las cuales serán aprobadas mediante Resolución de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a propuesta del Subgerente de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental. TÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, REVOCACIÓN Y NULIDAD CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20.- INCORPORACIÓN A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TISA Incorpórese al TISA de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobada mediante Ordenanza Nº 215-MDL, las siguientes Infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones pecuniarias y medidas complementarias: